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En forma unánime.

CS revoca sentencia y rechaza protección contra Registro Civil por negativa a inscribir Chuquicamata como lugar de nacimiento.

Concluye el máximo Tribunal expresando que no se divisa la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, por lo que el mismo fue rechazado.

16 de octubre de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenaba al Registro Civil e Identificación incorporar en la cédula de identidad a Chuquicamata como el lugar de nacimiento de la recurrente.

En su sentencia, se descarta que el Registro Civil haya incurrido en un actuar arbitrario al reemplazar el lugar de nacimiento de Chuquicamata por Calama, debido a cambios en la plataforma tecnológica del servicio.

De la lectura del artículo 7 de la Ley N° 19.477, prosigue el fallo, aparece de manifiesto que corresponde al Director del citado Servicio la facultad de determinar las menciones que deben contener los documentos de identidad. Es así como en uso de tal facultad la autoridad antes referida dictó la Resolución N° 861 de 2013, conforme a la cual se incorporó el lugar de nacimiento dentro de las menciones opcionales que debe contener el documento de identidad, mención que con la entrada en vigencia de la cédula mecanizada se estandarizó como el de la comuna a fin de adecuarlo a la división política más pequeña del país, sin que ello implique, de manera alguna, una modificación del lugar de nacimiento que figura respecto de cada ciudadano en la correspondiente inscripción, por cuanto el Registro de Nacimiento es un catastro distinto del Sistema de Identificación.

De ese modo, concluye el máximo Tribunal expresando que no se divisa la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, por lo que el mismo fue rechazado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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