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Mantuvo sentencia de fondo.

TC español acogió amparo por haberse intervenido comunicaciones practicadas a un detenido en comisaría.

El fallo de la Magistratura Constitucional no invalidó la condena del recurrente, que la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en una sentencia confirmada por el Tribunal Supremo, dictó basándose en otros elementos de prueba ajenos a las escuchas ahora invalidadas.

20 de octubre de 2014

El TC español acogió un recurso de amparo interpuesto por un condenado por delito de asesinato que, tras su detención, fue objeto de grabaciones en dependencias policiales, pues no están previstas ni por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) ni tampoco por la Ley General Penitenciaria del país ibérico.

En su sentencia, expone la Magistratura Constitucional española que ha sido vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

El fallo arguyó que, según la reiterada jurisprudencia del TC, la injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (art.18.3 CE) “deberá hallarse fundamentada en la ley, la cual habrá de expresar todos y cada uno de los presupuestos y condiciones de la intervención, lo que requiere en este caso una ley de singular precisión”.

Luego, la sentencia expresó que la intervención de las comunicaciones se practicó al amparo del art. 579.2 de la LECrim, así como de diversos preceptos de la Ley General Penitenciaria y del Reglamento Penitenciario. Respecto a la primera de las citadas normas, el fallo indicó de que “abierta e inequívocamente (…) no regula una intervención secreta de las comunicaciones directas en dependencias policiales entre detenidos”. El art. 579.2 LECrim “se refiere de manera incontrovertible a intervenciones telefónicas, no a escuchas de otra naturaleza, ni particularmente a las que se desarrollan en calabozos policiales y entre personas sujetas a los poderes coercitivos del Estado por su detención, como las que aquí resultan controvertidas; ámbito que por su particularidad debe venir reforzado con las más plenas garantías y con la debida autonomía y singularidad normativa”.

En cuanto a la normativa penitenciaria, en la que también se basaron las escuchas, el TC español señaló que “es patente que los preceptos citados no rigen en un marco extrapenitenciario, ni están pensados para supuestos en los que no opera con toda su singularidad el régimen administrativo de especial sujeción propio del interno en un establecimiento de esa naturaleza”, agregando que “la normativa penitenciaria tampoco ampara la perseguida posibilidad de intercepción de comunicaciones distintas a las expresamente contempladas en su regulación jurídica”.

De ese modo, la sentencia concluye manifestando que “la medida controvertida de intervención por las autoridades debe estar basada en la legislación aplicable del Estado en cuestión, que ha de poseer las cualidades de disponibilidad y previsibilidad para las personas destinatarias, y también que no son de recibo interpretaciones analógicas”.

El fallo de la Magistratura Constitucional no invalidó la condena del recurrente, que la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en una sentencia confirmada por el Tribunal Supremo, dictó basándose en otros elementos de prueba ajenos a las escuchas ahora invalidadas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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