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Se evacuará informe.

Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación respecto de Parque Eólico Negrete del Biobío.

Recibido el informe o vencido el plazo para presentarlo, el Tribunal ordenará traer los autos en relación, y luego pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

20 de octubre de 2014

El Tercer Tribunal Ambiental acogió a trámite la reclamación presentada por un particular en representación de la Comunidad Coyan Mapu, en contra de la Resolución de Calificación Ambiental N° 280 de 29 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.

En su resolución, el Tribunal rechazó asimismo aplicar una medida cautelar conservativa solicitada por el reclamante (detención inmediata de faenas), por no haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 24 de la Ley 20.600, que indica: “cuando se soliciten estas medidas, el requirente deberá acompañar los antecedentes que constituyan, a lo menos, presunción grave del derecho que se reclama o de los hechos denunciados. El Tribunal podrá exigir caución al actor particular para responder de los perjuicios que podrían originarse”.

Sin perjuicio de lo anterior, la Magistratura Ambiental sostuvo que se podrá conocer de esta solicitud durante la secuela del juicio.   

Admitida a tramitación, el Tercer Tribunal Ambiental solicitó del reclamado informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días, adjuntando copia autentificada de los expedientes de evaluación ambiental en la forma que lo dispone el artículo 29 de la Ley de Tribunales Ambientales. Recibido el informe o vencido el plazo para presentarlo, el Tribunal ordenará traer los autos en relación, y luego pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-5-2014.

 

 

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