Paralización por más de siete años.
Corte de Temuco acoge protección por decaimiento de procedimiento administrativo.
Se dedujo acción de protección -por parte de un particular- en contra del un Tesorero Juez Substanciador, sosteniendo la existencia de similares actos ilegales y arbitrarios incurridos en la tramitación de una serie de expedientes administrativos.

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular- en contra de un Tesorero Juez Substanciador, sosteniendo la existencia de similares actos ilegales y arbitrarios incurridos en la tramitación de una serie de expedientes administrativos.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho de propiedad por el acto arbitrario e ilegal consistente en la emisión de resoluciones que amplían los embargos decretados en autos, no obstante que dado la inacción de más de siete años producidas en los expedientes, debiera estimarse que el procedimiento ha “decaído”, careciendo por lo mismo de competencia la autoridad administrativa para emitirla.
Por su parte, el recurrido adujo que los embargos trabados sobre las remuneraciones del recurrente lo han sido con sujeción al procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, y en relación a la inactividad indicada expresa la efectividad de las presentaciones de abandono de procedimiento efectuadas y la circunstancia que las mismas fueron desestimadas el año 2012, agregando que sólo el año 2014 como consecuencia de los embargos a las remuneraciones se intentó dejar sin efecto los embargos legalmente trabados, solicitándose remitir los antecedentes a los tribunales ordinarios, todo lo cual es dilatorio y extemporáneo, utilizando el presente recurso para replantear un incidente de abandono ya resuelto.
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