Se espera informe.
Segundo Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación deducida por Comunidad Indígena.
Recibido el informe o vencido el plazo para presentarlo, el Tribunal ordenará traer los autos en relación, y luego pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido.

El Segundo Tribunal Ambiental acogió a trámite la reclamación de ilegalidad presentada por un particular en representación de la Comunidad Indígena Colla Tata Inti, Pueblo Los Loros, en contra de la Resolución Exenta N°1224, de fecha 23 de septiembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
En su resolución, el Tribunal rechazó asimismo aplicar una medida cautelar conservativa solicitada por el reclamante (detención inmediata de faenas), por no haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 24 de la Ley 20.600, que indica: “cuando se soliciten estas medidas, el requirente deberá acompañar los antecedentes que constituyan, a lo menos, presunción grave del derecho que se reclama o de los hechos denunciados. El Tribunal podrá exigir caución al actor particular para responder de los perjuicios que podrían originarse”.
Sin perjuicio de lo anterior, la Magistratura Ambiental sostuvo que se podrá conocer de esta solicitud durante la secuela del juicio.
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