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Nuevo juicio.

CS acoge recurso nulidad penal por obtención de prueba ilícita en caso de robo perpetrado por menor.

La sentencia concluye acogiendo el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública invalidando, en consecuencia, el fallo de nueve de agosto pasado del Tribunal de Garantía de Valparaíso.

23 de octubre de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el  recurso de nulidad presentado en contra de una sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que condenó a 300 días de libertad asistida a un adolescente imputado por el delito de robo en bienes nacionales de uso público.

En su sentencia, expuso el máximo Tribunal que es un hecho no controvertido en autos que las actividades de Carabineros (interrogación de testigos, examen de videos, concurrencia a la casa del menor imputado e incautación de especies) lo fueron sin orden del Ministerio Público, así como que la detención del menor de autos –que fuera interrogado por el personal policial en el marco de las actuaciones cuestionadas– fue declarada ilegal en el momento procesal correspondiente. Tal escenario se comprende en atención a que los agentes policiales ejecutaron una actividad investigativa al margen de la ley, los que actuaron con independencia del curso procedimental iniciado por la denuncia del delito de que se trata (efectuada el día antes de la actividad policial) para obtener prueba tendiente a acreditar la existencia del delito, examinándola, determinando la identidad del autor, concurriendo a su domicilio en dos oportunidades y procediendo a su detención en la segunda de ellas.

Esta Corte, prosigue el máximo Tribunal, en lo atingente a la garantía constitucional del debido proceso, condiciona la legitimidad de la decisión jurisdiccional desde luego a la existencia de un pronunciamiento que sea corolario de un proceso previo que esté asegurado por reglas formales que aseguren un racional y justo procedimiento e investigación. El cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos garantizados por la Constitución Política de la República no conforman aquello que los jueces están llamados a apreciar libremente, sino que configuran presupuestos de legitimidad para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el caso sometido a su consideración.

En consecuencia, arguye el fallo, toda la prueba y elementos obtenidos en un proceder al margen de la ley constituye prueba ilícita, misma calidad que tiene, producto de la contaminación, toda la prueba posterior que de ella deriva, esto es, la materializada en el juicio, consistente en las declaraciones de los funcionarios policiales sobre el contenido de las pesquisas, el video, las fotografías y testimonios que hayan derivado de tal indagación. En este sentido, aunque el juez de la instancia haya afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia, al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público en la faena de investigación.

De ese modo, la sentencia concluye acogiendo el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública invalidando, en consecuencia, el fallo de nueve de agosto pasado del Tribunal de Garantía de Valparaíso, ordenando asimismo restablecer la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral simplificado ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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