Control obligatorio.
TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que modifica LGUC.
Cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo, y cuyo objeto, en esencia, consiste es recuperar las afectaciones al uso público de las vialidades.

El TC declaró la constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley -artículos 2°, N°s 1), 2) y 3), y 3°, N°s 1), 2), 3) y 4), letras a) y b)- que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores, así como la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en materia de regulación territorial (boletín 8828-14).
Al efecto, cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo, y cuyo objeto, en esencia, consiste es recuperar las afectaciones al uso público de las vialidades, parques de una manera indefinida, generando ciertos derechos a los propietarios, mientras se consolida la expropiación.
En su sentencia, y en torno a las normas del proyecto de ley que revisten naturaleza de ley orgánica constitucional, expuso en esencia el TC que, conforme con la interpretación que deriva de su texto, con la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y con el espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental, las disposiciones del proyecto consultadas que se indicarán en los considerandos siguientes de esta sentencia están comprendidas, según corresponda, dentro de las materias que se ha encomendado que sean reguladas por las leyes orgánicas constitucionales a que se refieren los incisos cuarto a décimo de esta sentencia.
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