Noticias

Hay voto en contra.

CS rechazó casación en la forma respecto de sentencia que no hizo lugar a reclamación contra DGA.

Se dedujo recurso de casación en la forma respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación deducida –por parte de un particular- en contra de una Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas.

24 de octubre de 2014

Se dedujo recurso de casación en la forma respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación deducida –por parte de un particular- en contra de una Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas.

En el arbitrio de nulidad formal se invocó, en primer lugar, la causal contemplada en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil.

El actor sostuvo que el vicio denunciado se verifica en cuanto la sentencia no se pronuncia acerca de la alegación de su parte, referida a que la Resolución Exenta N° 892 no analiza la situación relacionada con el ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas que se captan desde el pozo ubicado en la Hacienda Santa Rosa por un caudal de 65 litros, es decir, no hace referencia a la situación de hecho verificada en la visita a terreno en cuanto a si las aguas estaban siendo extraídas o no, de lo que se sigue que dicha Resolución carece de fundamentos en esa parte, pues la única mención a elementos de prueba sobre el particular dice relación con otros dos pozos.

En un segundo capítulo, el libelo se funda en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que la sentencia carece de consideraciones de hecho relacionadas con la alegación formulada por su parte, consistente en la omisión en que incurrió la Resolución Exenta DGA N° 892 respecto del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas que se captan desde el pozo ubicado en la Hacienda Santa Rosa por un caudal de 65 litros, en cuanto no se contienen los fundamentos considerados por el ente público para concluir en el no uso del mismo y en el consiguiente pago de patente.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, adujo en lo grueso que resulta ser efectivo, que el fallo impugnado incurre en el vicio que se denuncia del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, pues no se pronuncia sobre la señalada alegación del reclamante, guardando silencio sobre este extremo, de lo que se debe inferir que se satisface una de las causales invocadas por el recurrente para fundar su arbitrio; empero, tal vicio no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, razón por la que resulta improcedente acoger el recurso de casación.

En efecto, se agrega, en el caso de proceder a casar en la forma esta Corte, en un acto continuo y sin nueva vista, debe dictar una sentencia de reemplazo. En tal contexto, le correspondería emitir pronunciamiento acerca de la reclamación de fs. 29, ocasión en la cual debería examinar los argumentos hechos valer por el reclamante en relación al derecho de aprovechamiento de aguas constituidos mediante la Resolución DGA N° 334, de 23 de mayo de 1997 por un caudal de 65 litros por segundo, los que hace consistir, sucintamente, sin perjuicio de la omisión ya tantas veces citada, en que existen obras de captación que permiten la extracción y conducción del recurso hídrico y que el pozo permaneció cerrado por varios meses debido a que debió ser profundizado dada la escasez de agua.

Sin embargo, concluye el fallo, el actor no probó, pese a que le correspondía hacerlo, que su parte contara con las obras necesarias que permitan el alumbramiento para hacer uso efectivo de las aguas de ese pozo, sea en lo referido a la existencia misma de las destinadas a la captación, sea en lo vinculado a la profundización del pozo.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, por cuanto expresa que, estando referido el agravio que se manifiesta en el recurso al pozo ubicado en la Hacienda Santa Rosa mediante el que se extraen las aguas subterráneas con que se vincula el derecho de aprovechamiento constituido por un caudal de 65 litros, a cuyo respecto el fallo impugnado no contiene consideraciones en orden a determinar si se construyeron o no las obras a que se refiere el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, por lo que se configura la causal de falta de consideraciones hecha valer, fue de parecer de acoger el recurso toda vez que la falencia señalada tiene influencia sustancial en lo decisorio, en tanto el establecimiento de las obras a que se refiere el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas ha constituido un antecedente fáctico elemental para los efectos de determinar la procedencia del pago de la patente respecto de este pozo, que es materia del recurso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10786-2014.

 

 

RELACIONADOS

*CS rechazó casación en el fondo respecto de término anticipado de contrato por parte de Municipio…

*Corte de Copiapó revoca sentencia y condena a Servicio de Salud a pagar indemnización…

*CS ratifica sentencia que condenó a Servicio de Salud por muerte de un paciente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *