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Con disidencia.

CS revocó sentencia y rechaza amparo deducido contra Jefe de Complejo Penitenciario.

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de amparo, mas la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

24 de octubre de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra del Jefe del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, por parte de un particular a favor de un condenado.

En su libelo, expuso que con fecha 31 de julio pasado, en el marco de una audiencia de cautela de garantías, se solicitó dejar sin efecto la sanción disciplinaria que le fuera impuesta de revocación de salida de fin de semana, petición acogida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

Agregó luego el recurrente que con posterioridad, ante el incumplimiento de este pronunciamiento, se solicitó una nueva audiencia para que el Tribunal, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 34 del Código Procesal Penal, hiciera cumplir lo resuelto, y es así que el 13 de agosto siguiente, el Juzgado de Garantía resolvió mantener firme la resolución de 31 de julio de 2014.

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de amparo, mas la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, sostuvo el máximo Tribunal que, de acuerdo al tenor de los antecedentes aportados a este proceso, aparece que la primera resolución dictada en audiencia con fecha 31 de julio pasado lo fue sin haber dado debido emplazamiento a quien estaba llamado, por la naturaleza de la denuncia formulada, a justificar la medida adoptada, entidad que, de acuerdo a lo debatido, se transformó en el destinatario de la decisión dictada que pretendía dejar sin efecto la revocación del beneficio intrapenitenciario concedido. 

Así entonces, el procedimiento se advierte como anómalo tanto bajo el prisma de la ausencia de la necesaria contradicción para dirimir lo debatido, como a partir del recurso a un procedimiento al margen de sus supuestos de procedencia, de manera que resulta forzoso concluir que las decisiones adoptadas en el marco del mismo se apartan de la legalidad vigente, excediéndose el tribunal en su competencia, por lo que las órdenes dictadas no pueden ser vinculantes para Gendarmería de Chile, atento a lo previsto en el artículo 7º de la Constitución Política de la República.

Lo anterior, se agrega, no significa dejar al condenado sujeto a la discrecionalidad de la autoridad penitenciaria durante el cumplimiento de su condena, por cuanto la ley entrega a los tribunales de garantía la resolución de los reclamos y solicitudes referidas a la ejecución de las sanciones criminales. Sin embargo, dicha regla de competencia no permite la aplicación de dicho recurso a un procedimiento concebido para fines diversos y emitir por tanto decisión sobre aspectos ajenos a su objeto, como lo son los referidos a la satisfacción o quebrantamiento de los supuestos de procedencia o permanencia de un determinado beneficio intrapenitenciario, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 518 del Ministerio de Justicia, cuerpo normativo que se sujeta a lo dispuesto en los artículos 86 del Código Penal y 3° del DL 2.859.

El fallo fue acordado con el voto en contra de los Ministros Künsemüller y Brito, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos, además de considerar en primer lugar que el artículo 14 letra f)  del Código Orgánico de Tribunales entrega a la competencia de los jueces de garantía el “hacer ejecutar  las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución”. Enseguida, de acuerdo a la referida norma de competencia, estos disidentes entienden que la cuestión jurídica planteada en estos autos -que dice relación con la ejecución de la sanción- es de carácter jurisdiccional, por lo que su conocimiento corresponde a los referidos tribunales.

En consecuencia, son los órganos de la administración los encargados de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por decisión ejecutoriada,  con independencia de compartir o no sus fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°26056-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°62-2014.

 

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