Noticias

Se ejerció facultad.

Corte de Temuco rechaza protección contra Dirección de Vialidad por término anticipado de contrata.

Se dedujo acción de protección –por parte de dos particulares- en contra de la Dirección de Vialidad del MOP.

25 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de dos particulares- en contra de la Dirección de Vialidad del MOP.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales correspondientes a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en la emisión  de una carta con fecha 6 de junio de 2014  en la cual se les informó que se ponía término a su empleo “por no ser necesarios sus servicios a contar de la fecha de la presente notificación”.

Por su parte, el recurrido solicitó el rechazo total del recurso de protección argumentando que los actos administrativos cuestionados por los recurrentes fueron sancionados por la Contraloría General de la Republica, cumpliendo además con la toma de razón, correspondiendo además al ejercicio de las facultades privativas y excluyentes de la autoridad administrativa, dentro de ley y en el ámbito de su competencia, no siendo procedentes calificarlos de ilegales o arbitrarios.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el arbitrio constitucional.

En su sentencia, adujo que en las designaciones a contrata de los recurrentes, en cuanto lo relacionado con la duración de esa modalidad del cargo la expresión “mientras sean necesarios sus servicios”, situación que como ya lo ha señalado la Excma. Corte Suprema y esta misma Corte de Apelaciones, está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo.

Así, la expresión “mientras sean necesarios sus servicios”, concluye en esencia el fallo, ha sido empleada para permitir en esta clase de nombramientos la existencia de un período de vigencia inferior al que restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan, hipótesis que también es aplicable a los casos de prórrogas del nombramiento original, como lo ha sido en la especie, toda vez que la prórroga no muta la denominada “contrata” a un régimen indefinido.

La sentencia fue recurrida de apelación para ante la Excma. Corte Suprema.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol 2003-2014

 

 

RELACIONADOS

* Corte de Santiago acoge protección contra Arzobispado de Santiago por uso de servidumbre de tránsito…

* Corte de Valparaíso declara inadmisible protección contra negativa de Universidad a otorgar título profesional por deuda…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *