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CS confirmó.

Corte de Santiago acoge amparo contra Seremi de Justicia.

Expuso en su libelo que, producto de su buen comportamiento, al amparado se le concedió una reducción de condena por la respectiva Comisión de Rebaja.

26 de octubre de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, del Complejo Penitenciario Colina I y de Gendarmería de Chile, por parte de un particular a favor de un recluido en el referido Complejo.

Expuso en su libelo que, producto de su buen comportamiento, al amparado se le concedió una reducción de condena por la respectiva Comisión de Rebaja, según lo prescrito y bajo el procedimiento establecido en la ley N° 19.856.

Luego, expresó que dicho beneficio implicó que la pena por la que se encuentra privado de libertad la cumplió el 09 de agosto del corriente año, no obstante lo cual, aún no ha sido puesto en libertad, situación que es imputable a los servicios públicos recurridos.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso que la Secretaría Regional contra la que se recurre se ha abocado a una revisión o estudio de los antecedentes sobre la base de los cuales la Comisión emitió su veredicto y que no son otros que los contemplados en el inciso segundo del artículo 7 de la Ley  19.856.

Cuando el señalado artículo 14 inciso segundo limita la revisión ex post del Ministerio a los requisitos “objetivos”, agrega el fallo, obviamente no se está extendiendo a lo substantivo, vale decir en este caso, a si el amparado satisfizo los parámetros de estudio, trabajo, rehabilitación  y conducta del artículo 7, sino al acatamiento de los pasos o etapas que contempla esa Ley en su Título II, pues sólo en ello radica la adjetividad que trasunta el concepto  “requisitos objetivos”, en el ámbito del derecho.

Así las cosas, se concluye de ese modo, cuando se revisa por otra autoridad administrativa el mérito de lo obrado por la ya referida Comisión, disponiéndose constatar nuevamente la concurrencia de las exigencias ya comprobadas, se desconoce la conclusión del acto resolutivo -cuestión que se encuentra regulada en la Ley N° 19.880- que reconoció la procedencia del «derecho» al beneficio, y, por tal razón, importa una actuación que excede las competencias legales en virtud de las cuales obró la administración.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo, con la prevención del Ministro Carlos Cerda, quien estuvo por remitir copia de los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°25687-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1620-2014.

 

 

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