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Reforma constitucional.

Moción propone regular derecho de reunión por ley.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional y será analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

28 de octubre de 2014

La moción, presentada por los diputados Gutiérrez, Carmona, Cariola, Núñez, Vallejo, Teillier, Aguiló; Jiménez; Letelier y Vallespín, propone  establecer, como materia de ley, la regulación del derecho a reunión en lugares públicos.

El proyecto expone que la Constitución actual no se ajusta a las disposiciones del Derecho Internacional sobre esta materia, por lo cual, se hace necesaria una reforma que establezca como materia de ley las condiciones y limitaciones por las cuales se podrá ejercer el derecho a reunirse previamente en lugares públicos.

Al efecto, los autores indican que la Constitución define, en el artículo 19, “el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas» y acota que «las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”.

Luego, agregan que, en la práctica, la normativa del derecho a reunirse en lugares públicos queda entregada a un Decreto Supremo, el N° 1086, de 1983, del Ministerio del Interior, el cual establece como principio que cualquier reunión en lugares públicos deberá avisarse previamente a la autoridad competente (Intendente o Gobernador Provincial), pudiendo ésta negar o restringir su realización.

En ese sentido, los parlamentarios adujeron que Chile ni siquiera cumple con el primero de ellos, cual es que toda limitación a este derecho debe estar entregada a la ley, pues como lo señala expresamente el texto constitucional, su limitación queda entregada a las disposiciones generales de policía, que en la práctica se norma mediante el Decreto Supremo N° 1.086 de 1983, del Ministerio del Interior, norma de carácter reglamentaria.

En razón de lo anterior, concluyen arguyendo que la Constitución actual no se ajusta a las disposiciones del Derecho Internacional sobre esta materia, por lo cual, se hace necesaria una reforma constitucional previa que establezca como materia de ley las condiciones y limitaciones por las cuales se podrá ejercer el derecho a reunirse previamente en lugares públicos.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional y será analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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