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Reseña sobre Seminario Bases de la Institucionalidad.

Los días 22 y 23 de octubre se desarrolló el Seminario sobre Bases de la Institucionalidad organizado por el Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca y la Asociación Chilena de Derecho Constitucional

28 de octubre de 2014

Por Liliana Galdámez Zelada (1)

Los días 22 y 23 de octubre se desarrolló el Seminario sobre Bases de la Institucionalidad organizado por el Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca y la Asociación Chilena de Derecho Constitucional. En dos sesiones de intenso trabajo los profesores Humberto Nogueira, Augusto Quintana, Manuel Núñez, Jaime Bassa, Miguel Ángel Fernández, Enrique Navarro, Kamel Cazor, Lautaro Ríos, Francisco Zúñiga, José Francisco García, Javier Couso, Christian Viera, Felipe Lizama y las profesoras Ana María García, Gladys Camacho y la suscrita, presentamos trabajos en las distintas mesas dedicadas al análisis de la parte primera de la Constitución, tanto en lo que se refiere a sus actuales contenidos como los que se proponen para un futuro pacto por una Constitución democrática.

No creo posible resumir aquí las ponencias, corro el riesgo de alterar o matizar las opiniones que se vertieron en esta jornada, por lo que desde ya pido disculpas, si alguno de los participantes no se siente representado en esta reseña. Sin embargo, creo poder resumir y rescatar el espíritu de este encuentro, marcado por el sentir republicano, laico y, en definitiva, por el interés en los asuntos públicos.

Es bien sabido en el capítulo sobre Bases de la Institucionalidad de la Constitución de 1980 se encuentran los principios y los valores que dicha Constitución contiene, los enfoques críticos a sus carencias o sus desarrollos interpretativos marcaron la reflexión de la jornada. Fue sumamente interesante poder asistir al debate democrático planteado desde las distintas perspectivas de los juristas que participaron en este seminario. Destacaba Javier Couso la importancia de que este debate se produzca hoy en nuestro país, si eso lleva a lo que muchos esperamos se concrete, que es una Constitución democrática, nos sentiremos satisfechos, si no es así, de la misma manera es un ejercicio es necesario, a casi 35 años de vigencia de la Constitución de 1980. Me atrevo a resumir algunas cuestiones generales sobre los debates planteados, no quiero atribuir posiciones a los destacados profesores y profesoras que participaron de las jornadas pero en cambio sí, me atrevo a compartir con los lectores los códigos que se debatieron:

Principio de subsidiariedad y la cláusula del Estado Social, o ni lo uno ni lo otro, como señaló uno de los participantes. Acá la polémica se centró en el análisis de la configuración del modelo de Estado en el que vivimos y en el que algunos, entre los que me cuento, quisiera vivir y si acaso esta clave puede/debe/o no instalarse en la Constitución.

Descentralización y federalismo, las alternativas para que las regiones y provincias del país logren trasladar el centro de sus decisiones a sus esferas, centrándose en la capital la gestión general del gobierno.

Pueblos Indígenas, su reconocimiento en la Constitución y sobre todo, el actual desarrollo del derecho a la consulta previa, su judicialización y los problemas en la implementación de los reglamentos que la han regulado desde la entrada en vigencia del Convenio 169 en 2009.

Mecanismos de democracia semi directa, las alternativas para su configuración y los modelos que se han desarrollado en el derecho comparado.

Derechos Internacional de los Derechos Humanos en el ordenamiento interno, el estado de la cuestión, los debates de la doctrina y su desarrollo por la jurisprudencia, especial atención mereció la propuesta del profesor Nogueira por incluir el reconocimiento del principio favor persona en las Bases de la Institucionalidad.

Principio de probidad y transparencia, su configuración constitucional y su desarrollo por la jurisprudencia.

También se abordó, como no, el problema del mecanismo de reforma de la Constitución y la pregunta de quién es el titular de la soberanía y, por tanto, el constituyente habilitado para acordar un nuevo pacto.

En cuanto a los enfoques desde los que se abordaron las temáticas antes expuestas, como siempre es enriquecedor participar de las discusiones entre las corrientes ius naturalistas y positivistas tan presentes en la doctrina. Son tesis opuestas, claro está, pero es motivador conocer cómo se renuevan los argumentos que se despliegan en favor de una y otra tesis.

Por otra parte, quisiera destacar el trabajo presentado por el profesor Kamel Cazor a propósito de la “necesaria  búsqueda de un ideal democrático”, ausente o de escasa construcción en nuestra cultura y que produce lo que denomina un “vacío existencial”.  Cazor señala a propósito del reconocimiento del pluralismo político en la C.80, que “Sin embargo, tal pluralismo de la Carta -que admite diversos intereses, ideas y opiniones-, no poseería, en mi opinión, un claro ideal democrático que constituya el telos o finalidad superior que inspire y circunscriba nuestro Estado constitucional. Dicho de otro modo, no existiría un ideal democrático que articule el hecho del pluralismo que garantiza nuestra Constitución, cuestión que, en definitiva, ha ido forjando una peculiar forma de convivencia con escasa conciencia democrática. Hecho –señala- que a mi juicio generaría un verdadero “vacío existencial” como sociedad en Chile, sin un claro rumbo, en donde los ciudadanos no descifran muy bien cuáles son las oportunidades y posibilidades de decisión o de autodeterminación que ellos poseen en tanto cuanto miembros de esta sociedad política. No ayuda tampoco a ello, el claro déficit en nuestra Constitución de mecanismos de participación democrática, distintos a las elecciones periódicas”.

La presentación de Kamel Cazor plantea que “la propuesta a esta cuestión que nos aqueja, debería necesariamente sustentarse en una visión que esté proyectada al mediano o al largo plazo, donde la Constitución debe dar cuenta no sólo de una realidad jurídico-institucional, sino también del contexto histórico y cultural donde se aplica y aplicará en el futuro. De ahí que, no hay que perder de vista que la democracia es, esencialmente, una categoría política, y el ideal en que se sustente generará una específica forma de convivencia, la cual debe ser fruto de un consenso, especialmente un consenso constitucional como vivencia democrática”.

Finalmente, quisiera también hacer una mención especial el debate sobre la cláusula del Estado Social frente al principio de subsidiariedad, donde gano terreno la defensa del Estado Social que se identificó, por algunos juristas, con el fin mismo del Estado en el S. XXI, esto es, procurar  condiciones de vida adecuadas para las personas, como eje rector de sus políticas públicas.

Estas reflexiones, nos llevan al fondo de la cuestión constitucional en el Chile de hoy, no se trata de cambiar por cambiar, se trata que exista coherencia entre el modelo de sociedad expresado en la Constitución,  que debe arraigarse en el sentido más profundo de la democracia, concepto que no ha estado suficientemente explicitado y que es urgente valorar.

Esperamos que en el futuro estas jornadas se repitan e invitamos desde ya a todos y todas a participar, a concretar los espacios abiertos a la reflexión.

 

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(1) Abogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid. Profesora de Derecho Constitucional e investigadora del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca. Integrante de la Asociación chilena de Derecho Constitucional y de la Asociación de Constitucionalistas de España. Autora del libro “Impunidad y tutela judicial de graves violaciones a los derechos humanos”.

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