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Alumna será reincorporada.

Corte de Concepción confirma sentencia que condenó a colegio por transgredir ley Zamudio.

Se ordenó reincorporar a la menor como alumna a contar del segundo semestre de 2014 o en el año escolar 2015, debiendo asimismo el establecimiento pagar una multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a 424 mil 310 pesos.

30 de octubre de 2014

En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia del Primer Juzgado Civil de Concepción del 26 de junio de 2014 que condenó al Colegio Santísima Trinidad S.A. de San Pedro de la Paz, por discriminación arbitraria al negar la admisión de la menor L.C.T. a sus aulas, debido a la relación de convivencia de su madre.

En su sentencia, la Corte penquista tuvo presente que  la menor cursó kínder, primero y parte de segundo básico en el recinto, siendo aceptada cuando su madre era soltera y vivía en casa de familiares, en una situación calificada como excepcional, por una institución que pertenece al movimiento católico Schoenstatt y su proyecto educacional orientado a la familia, siendo requisito el matrimonio religioso de los padres.

En mayo de 2013, prosigue el fallo, la pequeña fue retirada por su madre, debido a que se trasladó a la ciudad de Calama, retornando a los dos meses, solicitando su reincorporación al colegio el 25 de julio de 2013, la que fue negada por la entidad el 2 de agosto del mismo año, debido a que la mujer se encontraba conviviendo con una persona distinta al padre de la menor, pese a que la pareja manifestó su intención de contraer matrimonio reservando fecha en el Servicio de Registro Civil para el 27 de diciembre de 2013.

Así las cosas, concluye sosteniendo la Corte de Concepción que la decisión denunciada de responsabilidad del Colegio de la Santísima Trinidad fue desproporcionada, por ende, arbitraria aduciendo como justificación razones que configuran categorías sospechosas de discriminación, como son el estado civil y la filiación, perturbando con ello el derecho constitucional de la niña a educarse en el establecimiento de su elección, mediante obstáculos discriminatorios de accesibilidad no permitidos por nuestro ordenamiento jurídico.

Conforme a lo anterior, se ordenó reincorporar a la menor como alumna a contar del segundo semestre de 2014 o en el año escolar 2015, debiendo asimismo el establecimiento pagar una multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a 424 mil 310 pesos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de primera y segunda instancia.  

 

 

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