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Reforma constitucional.

Proponen regular por ley tramitación de recurso de protección.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y será analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia de la Cámara de Diputados.

30 de octubre de 2014

La moción, presentada por los diputados Ceroni, Andrade, Chahin, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella  y Turres, propone subsanar el vacío legal que existe sobre la tramitación de este recurso, estableciendo en la Carta Fundamental que será una ley específica la que regulará el procedimiento.

Al efecto, la iniciativa arguye que el Recurso de Protección es un medio constitucional de carácter extraordinario, que tiene por finalidad poner inmediato término a un agravio producido por un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecta a algunas de las garantías del artículo 20 de la Constitución, en la forma más breve y sumaria posible, sea que existan o no otros medios para reclamar del mal causado.

Asimismo, expone el proyecto que el Constituyente de 1980 no entregó a ninguna norma la regulación de esta acción y, por ello en la práctica, permaneció vigente el Auto Acordado de la Corte Suprema de 1977, que reguló el recurso de protección, en virtud de lo señalado en el Acta Constitucional N°3 de 1976.

Por lo anterior, los autores del proyecto aducen que existe lata discusión doctrinal sobre la constitucionalidad del auto acordado de la Corte Suprema, y que se pueden sostener los siguientes vicios de constitucionalidad: a) La referida Acta Constitucional N°3, que facultó a la Corte Suprema a dictar el Auto Acordado que regulaba el recurso de protección, habría sido derogada producto de la entrada en vigencia de la Constitución de 1980; b) Tanto la Constitución como los tratados internacionales, exigen que los procedimientos o regulación de los derechos fundamentales deben hacerse por ley; c) El artículo 7° de la Constitución preceptúa que “los órganos de Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley” y por ende, al dictar el Auto Acordado, la Corte Suprema se estaría arrogando competencias que sólo le corresponde al legislador ejercer.

De ese modo, la iniciativa propone agregar un inciso final al artículo 20 de la Constitución (que consagra la acción de protección) y establecer que será una ley la que regule la tramitación de esta acción tutelar de derechos fundamentales.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y será analizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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