Noticias

CS confirmó.

Corte de San Miguel acogió amparo deducido contra Ministerio de Justicia.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

31 de octubre de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto y del Ministerio de Justicia, por parte de un particular en favor de una persona condenada.  

En el libelo se manifiesta que el amparado se encuentra privado de libertad en el C.D.P de Puente Alto, cumpliendo condena de 3 años y un día de presidio, por causa del 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por el delito de abuso sexual.

Sostiene luego que, de acuerdo a la información de la Unidad de Estadística y el certificado de reclusión del C.D.P. de Puente Alto, el amparado inició su condena el día 15 de noviembre del año 2012 y la fecha de su término originalmente llega el día 14 de diciembre del año 2014. Sin embargo, su representado en base a haber demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento de condena, se acogió a los beneficios de la Ley N° 19.856, siendo favorecido con 3 meses de rebaja en su condena.

En consecuencia, arguye que en razón del beneficio obtenido por aplicación de la Ley N° 19.856, el amparado ya cumplió su condena con fecha de 14 de septiembre del presente. No obstante, por causas ajenas a la voluntad de su representado, aún no ha llegado al C.D.P. de Puente Alto el correspondiente decreto del Ministerio de Justicia que autorice el egreso del penal.    

Así las cosas, expresa que el tiempo posterior al día 14 de septiembre del presente, que permanece privado de libertad en dicho centro penitenciario es arbitrario e ilegal.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su fallo, sostuvo en esencia que, “conforme a lo que se viene razonando, se puede tener por establecido que la privación de libertad del condenado, con posterioridad al 14 de septiembre del presente año, es arbitraria e ilegal, pues la única justificación ha sido la inadecuada revisión por la autoridad administrativa de una decisión del órgano competente en la materia, sin otros antecedentes de trascendencia que pudieren fundamentar la dilatada omisión en la extensión del decreto que formaliza el derecho así conculcado. Admitirla, haría ilusorio el ejercicio del derecho y vano el actuar, tanto de la Comisión a cargo, como de la autoridad administrativa que está llamada a su resguardo”.

Adicionalmente, adujo que “es deber de los órganos administrativos actuar pronta e inmediatamente, como lo disponen los artículos 30 y 74 del Reglamento de la Ley 19.856, respecto de la actuación de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia. Asimismo, la Ley N° 19.880 de Bases de Los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en sus artículos 7 y 8 consagra los principios de celeridad y conclusivos, respectivamente. A su turno, el artículo 64 dispone los efectos de lo que denomina “silencio positivo”, todo lo que supone que el actuar de los órganos debe ser oportuno y con la celeridad necesaria para que produzcan los efectos deseados inicialmente”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°25906-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°234-2014.

 

RELACIONADOS

*CS confirmó sentencia y acoge amparo deducido contra Ministerio de Justicia…

*Corte de San Miguel rechazó amparo deducido contra Brigada de Investigación Criminal…

*Corte de Santiago rechaza recurso de amparo por traslado de reos de Penal Colina I…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *