Diario Constitucional

Caso Chispas.

CS acoge casación y revoca sentencia determinando pago de multa por herederos.

El fallo de primera instancia rechazó en su oportunidad la demanda contra los herederos de Luis Fernando Mackenna, sancionado por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en el denominado caso Chispas, ordenando a dicha sucesión pagar la sanción pecuniaria.

Por Redacción·03 de noviembre de 2014·5 min de lectura
CS acoge casación y revoca sentencia determinando pago de multa por herederos.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia, que rechazó la demanda contra los herederos de Luis Fernando Mackenna, sancionado por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en el denominado caso Chispas, ordenando a dicha sucesión pagar la sanción pecuniaria.

En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que el acto administrativo que aplicó la multa al Sr. Mackenna produjo sus efectos de manera inmediata, esto es, en el acto de su notificación aquél pasó a ser deudor de la multa y tal obligación se incorporó a su patrimonio, de lo que se sigue que el cumplimiento de la obligación allí contenida podía –y aún puede– serle exigido a contar del día de su notificación, a menos que la ley disponga la suspensión de la exigibilidad de aquella. En efecto, ello queda confirmado por el derecho que asiste al sancionado para reclamar judicialmente de la aplicación de la multa o de su monto, pues en ese evento sólo se suspende el plazo establecido para el pago de la misma, al tenor de lo prevenido en el artículo 30 del Decreto Ley N° 3.538, sin que esa suspensión afecte la ejecutividad o eficacia del acto sancionatorio; dicha convicción es reforzada por la circunstancia que la norma citada estatuye que en el caso que se reclame de la imposición de la multa los intereses que se adeuden se devengarán a contar del undécimo día siguiente a la notificación de la resolución que la impuso, vale decir, ellos corren aun cuando se encuentre pendiente la decisión de la mentada acción judicial, lo que demuestra que la ejecutoriedad del acto no está supeditada ni depende de la sentencia que a propósito de ella se pronuncie.

Y es que, expone el fallo, mientras en el ámbito penal la muerte del imputado extingue su responsabilidad penal, el fallecimiento del administrado que reclamó de la sanción no tiene los mismos efectos extintivos de dicho ámbito de responsabilidad, pues el acto administrativo que aplicó la multa produjo efectos en el patrimonio de aquel a la fecha de su notificación, según se indicó, quedando suspendida con el reclamo la exigibilidad inmediata de aquella (…) al aplicar el artículo 93 N° 1 del Código Penal a las multas administrativas, igualmente la muerte del infractor no extinguiría aquellas, pues los efectos del acto administrativo se produjeron desde su notificación, quedando impedida la Administración de exigir su cumplimiento inmediato atendida la suspensión efectuada por la ley, suspensión que cesa al desecharse el reclamo y dictarse el cúmplase respectivo.

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