Diario Constitucional

Plomo y arsénico.

CS revoca sentencia y ordena indemnizar por contaminación de acopio minero.

La Corte Suprema acogió una demanda de indemnización presentada por pobladores de Arica en contra del Fisco.

Por Redacción·03 de noviembre de 2014·2 min de lectura
CS revoca sentencia y ordena indemnizar por contaminación de acopio minero.
Referencial

La Corte Suprema acogió una demanda de indemnización presentada por pobladores de Arica en contra del Fisco, por los perjuicios provocados por la contaminación que causa la falta de resguardo de un acopio de minerales un sector residencial de la ciudad.

En su sentencia, aduce el máximo Tribunal que el Servicio de Salud de Arica efectivamente incurrió en la falta de servicio que se le reprocha por parte de los demandantes, pues, como ha quedado demostrado, colocó importantes cantidades de residuos minerales tóxicos, como él mismo reconoce en la contestación de la demanda, en un lugar situado a escasos metros de una población, vale decir, de un núcleo urbano densamente poblado existente a la fecha en que dicha actividad fue concretada, como lo confiesa a fs. 51, al expresar que la Población Cerro Chuño fue entregada en conjunto con otras entre los años 1992 y 1995, mientras que el traslado de los materiales de que se trata se efectuó en 1998.

Lo anterior supone que la autoridad, en pleno conocimiento de la existencia en las inmediaciones de Quebrada Encantada de un centro poblacional, agrega enseguida el fallo, decidió sin embargo asumir el riesgo de asentar en ese lugar importantes cantidades de elementos peligrosos para la salud humana, conducta que no puede ser calificada sino de riesgosa e importa un funcionamiento del citado servicio que se aleja de aquel que es exigible a un órgano público, máxime si se trata de aquel destinado por su propia naturaleza al cuidado de la salud de la población y si, además, no existía circunstancia alguna que limitara sus opciones para elegir otro sitio de disposición de tales residuos, habiendo podido utilizar para este fin uno más alejado, de lo que se sigue que el demandado ha funcionado deficientemente en la especie y que, por lo mismo, ha existido la falta de servicio que sirve de fundamento a la acción.

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