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Daño moral.

CS confirma sentencia y condena a Servicio de Salud por muerte de menor debido a sobredosis de morfina.

Concluye en esencia la Corte Suprema manifestando que constituye daño moral la lesión que sufrió el paciente en su integridad física e intelectual.

4 de noviembre de 2014

En fallo dividido, la Corte Suprema ratificó sentencia que ordena al Servicio de Salud de Atacama pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por los errores en el tratamiento médico aplicados a menor edad, quien falleció producto de la administración excesiva de morfina.

En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que los jueces de ambas instancias concluyeron que el agravamiento y posterior deceso del paciente tuvieron una relación directa con las maniobras médicas practicadas, las que revelan un actuar temerario al suministrarse morfina, e irreflexivo frente a las dosis y efectos colaterales aparejados al uso de ese medicamento, además de constatarse una acción médica retardada ante los cambios de salud que presentaba el lactante. Es por ello que los referidos magistrados coinciden que el paciente recibió una atención médica deficiente que denota una grave imprudencia y falta de pericia en el actuar del equipo médico que lo atendió, comportamiento que es calificado como constitutivo de falta de servicio por la jueza a quo, y como de incumplimiento de obligaciones contractuales en la prestación de servicios médicos por los jueces del tribunal de alzada.

A continuación, expresa el fallo que la situación planteada por la demandante se halla comprendida dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual del Estado y encontrándose demostrado el mal funcionamiento del Servicio de Salud Atacama que ha causado los daños alegados, hace que deba tenerse por configurada en el presente caso la falta de servicio en los términos de los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575.

Así, concluye en esencia la Corte Suprema manifestando que constituye daño moral la lesión que sufrió el paciente en su integridad física e intelectual, que le generaron una precaria condición de salud y permanente estado vegetativo, cuyas repercusiones lo acompañaron hasta su muerte ocurrida siete años después.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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