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Taxibuses de Valdivia.

TDLC acoge requerimiento por colusión en mercado de transporte urbano de pasajeros.

En su sentencia, el TDLC tuvo por acreditado el hecho de que las requeridas acordaron un alza conjunta de la tarifa del servicio de transporte en taxibuses en las ciudad de Valdivia en mayo del 2008.

7 de noviembre de 2014

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió un requerimiento deducido por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de 10 líneas de taxibuses de la ciudad de Valdivia y en contra de la Asociación Gremial de Empresarios de Taxibuses (AGETV), declarando que dichas empresas y asociación gremial participaron en un acuerdo para alzar el precio de los pasajes de sus servicios de transporte urbano en la ciudad de Valdivia a partir del mes de abril de 2008, en infracción del artículo 3° del D.L. N° 211.

En su sentencia, el TDLC tuvo por acreditado el hecho de que las requeridas acordaron un alza conjunta de la tarifa del servicio de transporte en taxibuses en las ciudad de Valdivia en mayo del 2008, la cual se habría mantenido hasta principios de julio de 2011, fecha en que ellas habrían acordado una nueva alza conjunta de dichas tarifas.

La sentencia concluye en esencia imponiendo multas a beneficio fiscal de 15, 10, 5 y 2,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), a las empresas, sociedades y asociación gremial individualizadas en autos.

El fallo fue acordado con la prevención del Ministro Tapia, quien estuvo por imponer multas superiores y medidas adicionales a las determinadas por la sentencia, en atención a que, en su opinión, los siguientes factores son los que deben ser ponderados a efectos de fijar el monto de las multas en el presente caso: (i) las ganancias sobre normales -esto es, sobre las que se hubiesen generado bajo una situación de competencia- por línea estimadas en el informe económico acompañado por la Fiscalía; (ii) los antecedentes de pasajeros transportados por línea indicados en las bases de datos de dicho informe; (iii) la duración del acuerdo colusorio, que se mantuvo por más de cuatro años; y, (iv) la variación del precio del petróleo en la ciudad de Valdivia, utilizando como base la información acompañada a fojas 382 por las Líneas N° 2 y N° 14.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol C N° 244-12.

 

 

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