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No existen antecedentes.

CGR desestima denuncia de acoso laboral por destinación efectuada por Municipio.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria municipal- pronunciarse sobre una serie de hechos que serían constitutivos de actos de acoso laboral.

8 de noviembre de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria municipal- pronunciarse sobre una serie de hechos que serían constitutivos de actos de acoso laboral.

Lo anterior, agrega, puesto que el municipio la ha destinado desde el mes de septiembre de 2011, y en especial a contar del mes de diciembre de 2012, a cumplir funciones que la menoscaban física y psicológicamente, y que no serían adecuadas para su edad ni su estado de salud, el que se ha deteriorado como consecuencia de las labores que debe desarrollar.

Por su parte, el Municipio informó que desconoce las circunstancias y hechos que serían constitutivas del acoso llevado a cabo en la gestión comunal que lo precedió. Agrega que durante la actual administración, si bien la recurrente registra -entre el 5 de diciembre de 2012 y el 30 de junio de 2014-, licencias médicas de toda índole, que en total suman 229 días de reposo, lo que habría causado dificultades en el desarrollo de las tareas propias de la unidad municipal donde se desempeña, se han definido nuevas funciones para esta última, las cuales no han podido ser notificadas a la afectada, atendidas sus ausencias por motivos de salud.

Al efecto, la CGR aduce que el artículo 70, inciso primero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que “Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido destinados dentro de la municipalidad correspondiente”. En su inciso segundo dispone que “La destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso”.

A su vez, el dictamen expone que si bien es una atribución privativa de la autoridad edilicia ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, dicha facultad debe materializarse a través de un decreto alcaldicio, de allí que, de la documentación tenida a la vista, aparece que la recurrente fue destinada desde la unidad de administración municipal a la dirección de operaciones y emergencia, ambas de la citada entidad edilicia, a contar del 1 de septiembre de 2013, a través de la orden de servicio de fecha 24 del aludido mes y año, suscrita por un funcionario, en quien fue delegada dicha atribución por decreto alcaldicio N° 1.999, de 2013.

En ese sentido, el ente de control sostiene que quien efectuó la destinación es un funcionario designado a contrata, en circunstancias que la atribución en comento solo puede ser ejercida por quien sirva un empleo de planta, y en los estamentos de directivos o jefaturas.

Conforme a lo expuesto, el Contralor manifiesta que el municipio deberá invalidar el decreto en que se delegó la facultad de destinar personal, y por ende, la orden de servicio mediante la cual se dispuso la destinación de la interesada, informando en el plazo de 15 días hábiles.

Finalmente, en lo relativo al acoso laboral, la CGR concluye que debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o en un proceso sumarial ordenado por el alcalde, habida cuenta que la sola destinación de la recurrente no constituye una conducta que implique acoso laboral.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 81721

 

 

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