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No se verifica vulneración.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Federación Nacional Deportiva de Ajedrez.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

9 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de un Club Deportivo- en contra de la Federación Nacional Deportiva de Ajedrez Federado de Chile.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes al derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de asociación, al negar el ingreso o incorporación del mencionado Club a la referida Federación, por cuanto sostiene que el Club Deportivo y Recreativo Chess Maipú entregó sus antecedentes a la Federación Nacional Deportiva de Ajedrez Federado de Chile (en adelante, “AJEFECH”), solicitando el ingreso a esta entidad y que con fecha 5 de julio del mismo año, mediante correo electrónico, se le informó que el directorio de la  AJEFECH, en sesión de 1º de julio de 2014, acordó no aprobar la solicitud de incorporación por los siguientes motivos: a) la postulación ha sido presentada con fecha posterior a la fecha del cierre del padrón determinada por la comisión electoral y b) no haber presentado la nómina de asistentes a la asamblea general en que se habría aprobado la propuesta de afiliarse a la Federación.

Luego, sostuvo el recurrente que no se ha dictado el reglamento de la Federación a que se hace alusión en los estatutos y que en la página web de la AJEFECH se publican los documentos que deben presentarse junto a la solicitud de incorporación, agregando que el rechazo es de trascendencia pues se ha impedido al Club y otros en la misma situación participar de la elección de directivos que ejercerán por un periodo de cuatro años.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, “de los antecedentes tenidos a la vista fluye que el Club Deportivo y Recreativo Chess Maipú no dio cumplimiento a las exigencias documentales establecidas por la Federación recurrida en un documento que es de público conocimiento y acceso, siendo ellas además absolutamente razonables y justificadas por la necesidad de velar por la adecuada organización y funcionamiento interno de la asociación deportiva. En efecto, contar no sólo con el texto de la Asamblea en la que se decidió la incorporación, sino además con la nómina de los participantes, resulta plenamente justificado a objeto de verificar si la decisión se adoptó de acuerdo a los estatutos y evitar dudas o fraudes que  pudieran provocar problemas con posterioridad. Adicionalmente, la postulación fue ingresada con fecha posterior a la fecha de cierre del padrón electoral, decidida por la Comisión legitimada para adoptar esa decisión, lo que es razón adicional para haber adoptado la decisión de no aprobar la postulación”.

Adicionalmente, sostuvo el fallo que, “al no existir una negativa permanente sino más bien una invitación a subsanar los defectos en la solicitud de incorporación, no puede entenderse amagado el derecho de asociación. Finalmente, de los antecedentes aportados por la Federación recurrida, este Tribunal estima que no se ha formulado ninguna exigencia especial que constituya discriminación o una falta al trato igualitario que debe dar la Federación a los clubes que la integran o deseen integrarse a ella”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°25609-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°42346-2014.

 

 

 

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