Con prevención.
TDLC rechaza demanda de Condominio contra Inmobiliaria por abuso de posición dominante.
Expone el fallo que no existe constancia de restricciones particulares a su modificación por parte de la Asamblea de Copropietarios, la cual, de hecho, ya ha introducido modificaciones en ocasiones anteriores, según da cuenta el propio Reglamento.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó una demanda deducida por el Condominio Campomar, en contra de la Inmobiliaria Santa Rosa de Tunquén Limitada por supuestas infracciones a las normas de defensa de la libre competencia.
Al efecto, cabe recordar que el caso trata sobre si la conducta de Inmobiliaria Santa Rosa de Tunquén Limitada era constitutiva de un abuso de posición dominante y, por tanto, si infringía el artículo 3° del D.L. N° 211, toda vez que el demandante impugnó una situación de abuso consistente en la “imposición de precios excesivos” por parte de la Inmobiliaria en el mercado que estima relevante, esto es, la provisión de servicios de agua potable en el Condominio Campomar, en el cual detentaría la calidad de monopolio.
En su sentencia, y en cuanto al mercado relevante, el TDLC arguye que en este caso resulta claro que dicho ámbito no excede geográficamente el territorio del Condominio Campomar y que en términos de producto sólo se refiere a la captación y tratamiento de agua potable y su posterior distribución. Fuera de éstos, no existen otros bienes o áreas que puedan crear limitaciones competitivas al actuar de la firma bajo análisis.




