Noticias

Por unanimidad.

Corte de Santiago confirma sentencia declarando abusivas cláusulas contenidas en contratos de ventas de entradas.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que una serie de cláusulas incluidas en la venta de entradas para diversos eventos, son abusivas y deben ser eliminadas de los contratos de adhesión que suscriben los consumidores.

12 de noviembre de 2014

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que una serie de cláusulas incluidas en la venta de entradas para diversos eventos, son abusivas y deben ser eliminadas de los contratos de adhesión que suscriben los consumidores.

En su sentencia, el Tribunal de alzada condenó a Ticket Master S.A. por infracciones a la Ley del Consumidor, ordenando a la empresa pagar, además, una multa de 50 UTM (unidades tributarias mensuales), con lo cual ratificó una sentencia dictada el 24 de marzo pasado, por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago (causa rol 35.370-2011) que declaró la ilegalidad de varias cláusulas contenidas en los contratos que se deben suscribir al momento de adquirir entradas para diversos eventos, entre ellas, las que se colocan en los boletos y las que se suscriben en el sitio de internet de la empresa.

El fallo de primera instancia expuso en su oportunidad que es posible apreciar que la cláusula «Condiciones de Uso» dispone expresamente: «Ticketmaster, se reserva el derecho a cambiar estas Condiciones en cualquier momento, las cuales aplicarán inmediatamente después de que hayan sido publicadas en el Sitio». En este sentido, resulta manifiesta la falta de certeza y situación de incertidumbre en la que se encuentran los consumidores, al no poder conocer integra y acabadamente las condiciones en las efectúan la compra, ya que de acuerdo a su redacción, éstas serían eminentemente transitorias y su contenido y vigencia dependería de la sola voluntad de la empresa demandada. Teniendo presente lo anterior, y considerando que la cláusula que está «contenida en el ticket de entrada» está sujeta a modificación unilateral como consecuencia de las «condiciones de uso» señaladas precedentemente, corresponderá igualmente declarar la nulidad respecto de ésta última, por las mismas razones ya expresadas.

Asimismo, el Tribunal de primera instancia consideró abusivas las cláusulas «Privacidad», «Exención de responsabilidades» y «Límites de Responsabilidad», por considerar que no puede existir una eximición de responsabilidades por el uso de la información que entregan los consumidores y que podría ser enviada a terceros.

Como resulta evidente, concluye el Tribunal de primera instancia, la redacción es categórica y absolutista en cuanto exime de toda responsabilidad a la empresa demandada respecto de cualquier tipo de daño, incumplimiento o divulgación de informaciones a terceros respecto de los consumidores. En este sentido, las cláusulas aludidas contravienen manifiestamente el art. 43 de la Ley 19.496, que establece expresamente la responsabilidad del proveedor frente a los consumidores en caso de incumplimiento contractual.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADOS

* Juzgado Civil de Santiago condenó a Air Madrid por infracción a la Ley de Protección al Consumidor…

* Corte de Antofagasta confirmó sentencia de Juzgado de Policía Local que condenó a farmacia por venta de medicamento alternativo…

* CS rechazó recurso de casación en el fondo en proceso de reclamación de multa impuesta por el ISP a laboratorio…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *