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Violaciones a DDHH.

CS dicta sentencia por homicidio calificado en Villa Grimaldi.

La decisión se adoptó con el voto en contra de los Ministros Juica y Brito, quienes estuvieron por mantener la sentencia penal, desestimando la aplicación del artículo 103 del Código Penal.

12 de noviembre de 2014

En fallo dividido, la Sala penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el homicidio calificado de Ramón Martínez González, ocurrido en enero de 1975, en la Región Metropolitana.

Al efecto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a cuatro agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) como responsables del ilícito.

El fallo determinó aplicar penas de 7 años de presidio para Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Fernando Lauriani Maturana, reduciendo las condenas de 15 años de presidio dictadas en primera instancia y ratificadas por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En el aspecto civil, se acogió la demanda de indemnización presentada en contra en contra del Fisco, ordenando pagar la suma de $100.000.000 a Sonia Martínez González, hermana de la víctima.

De acuerdo a la investigación encabezada por el Magistrado Alejandro Solís se logró determinar que «el día 06 de enero de 1975, aproximadamente a las 13:00 horas, Ramón Hugo Martínez González, conocido como ‘Tano' y de nombre político ‘Claudio', de 23 años de edad, soltero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, fue detenido en calle Bascuñán Guerrero con Alameda al llegar a un ‘punto' con Emilio Iribarren (‘Joel') quien a esa fecha ya se encontraba aprehendido por la DINA. Entre los agentes de la DINA que participaron en su detención se encontraban los de la agrupación al mando de Miguel Krassnoff. Martínez González se resistió a la detención, por lo cual recibe impactos de bala, fue trasladado hasta ‘Villa Grimaldi', recinto en que se le torturó permanentemente y fue visto por numerosos testigos quienes señalan que presentaba signos de los tormentos, todos están contestes en señalar que se encontraba herido a bala, lo mantenían tirado en una colchoneta en el patio”.

Enseguida, se agrega que el “13 de enero de 1975, el cadáver de Ramón Hugo Martínez González ingresa al Instituto Médico Legal y se le practica autopsia que concluye que la causa de la muerte ‘es el conjunto de dos heridas de bala torácica recientes, con salida de los proyectiles y anemia aguda consecutiva'. Además, existe, una herida a bala abdómino-ilíaco-glútea derecha, no reciente, con salida de proyectil, no penetrante a la cavidad abdominal, también se encuentra otra herida a bala lumbar derecha, no reciente, sin salida de proyectil y además, presenta una herida de bala en su mano izquierda, no reciente. Esa fecha es la última en que los  testigos pudieron ver a Hugo Martínez en el centro de detención de ‘Villa Grimaldi'.

La decisión se adoptó con el voto en contra de los Ministros Juica y Brito, quienes estuvieron por mantener la sentencia penal, desestimando la aplicación del artículo 103 del Código Penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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