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Opinión de expertos.

Tercer Tribunal Ambiental se pronuncia sobre figura del Amicus curiae.

El Tercer Tribunal Ambiental aceptó, por primera vez, una solicitud de Amicus curiae, realizada en la causa “I. Municipalidad San Fabián de Alico con Dirección regional Biobío, Servicio de Evaluación Ambiental”.

13 de noviembre de 2014

La Ley 20.600 que creó los tribunales ambientales estableció en favor de la ciudadanía una serie de espacios e innovaciones para enfrentar las controversias medioambientales: una de ellas es la del Amicus curiae y que el artículo 19 de la mencionada ley establece que podrá presentar, por escrito y con patrocinio de abogado, una opinión con sus comentarios, observaciones o sugerencias, siempre que cumpla los siguientes requisitos: (a) cualquier persona, (b) que no sea parte en el proceso, (c) que posea reconocida idoneidad técnica y profesional en la materia objeto del asunto sometido al conocimiento del Tribunal Ambiental y (d) que invoque la protección de un interés público.

Recientemente, el Tercer Tribunal Ambiental aceptó, por primera vez, una solicitud de Amicus curiae, realizada en la causa “I. Municipalidad San Fabián de Alico con Dirección regional Biobío, Servicio de Evaluación Ambiental”, en la que pide entregar su opinión escrita sobre el “Peligro o riesgo geológico en el valle del río Ñuble y su impacto en el proyecto Embalse Punilla”.

La resolución del Tribunal proporciona una explicación detallada de los criterios aplicados para acoger este tipo de solicitudes, sosteniendo que esta figura “es un transplante legal desde la tradición del derecho anglosajón (“common law”)”, y que su esencia, aporte y relevancia ha ido cambiando de acuerdo se ha ido especializando la aplicación de justicia en el mundo. Para el caso específico de nuestra realidad jurídica, el documento advierte que “aunque el concepto de amicus curiae contenido en la Ley N° 20.600 tenga una conexión histórica con el originado en el seno del derecho anglosajón, nuestro derecho tiene particularidades diversas que se deben considerar al momento de aplicarlo”.

Asimismo, se aduce que “de acuerdo a los antecedentes de autos, el solicitante no es parte en el proceso, no ocurre en apoyo de ninguna parte, ni se encuentra financiado por alguna de ellas, circunstancia esta última de suma importancia, pues de ser así, el solicitante no sería más que una extensión de los intereses de la parte que lo financia, lo que contraría el requisito del interés público(…). Del mismo modo, sostiene que el solicitante no es una potencial parte que perdió su oportunidad procesal para serlo, y que por la vía del amicus curiae quiera subsanar su propia torpeza”.

En cuanto al “interés público”, concluye en esencia la Magistratura Ambiental expresando que “el amicus curiae debe indicar en forma concreta cómo su opinión experta puede colaborar con el interés público, que a su juicio se encuentra comprometido”, enfatizando en el hecho de que “el amigo del tribunal busca la protección y bienestar de la sociedad considerada como un todo”.

 

Vea texto íntegro de la resolución en expediente Rol R-3-2014.

 

 

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