Noticias

No se verifica vulneración.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra empresa minera y Carabineros de Chile.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

15 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular- en contra de Carabineros de la Tercera Comisaría de Ovalle y en contra de una empresa minera.

El recurrente estimó vulnerados los numerales 1, 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto expone en su libelo que el día 20 de febrero del 2014, la recurrida “FF Minerals SA.”, a través de su representante en la “Mina El Dorado”, asesorado por Carabineros de la Tercera Comisaría de Ovalle procedieron, sin orden previa y en forma arbitraria e ilegal, a desalojar al personal de la recurrente que se encontraba en la referida mina, basados en el supuesto que “FF Minerals SA.” habría comprado los terrenos superficiales en los cuales se encuentran pertenencias mineras.

Enseguida, agregó el actor que su representada es dueña de diversas pertenencias mineras y la servidumbre constituida a su favor. No obstante, indica que la recurrida “FF Minerals SA.” fue demandada por la recurrente en el mes de febrero de 2013, ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, por cuanto permanecía al interior de la mina “El Dorado” y de la servidumbre minera constituida en favor de dicho proyecto minero, en virtud de un contrato celebrado con su persona, y el cual fue resuelto y declarado terminado en un juicio arbitral.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que “constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario. Pues bien, en el caso sub lite, debe tenerse presente, en primer término, que los elementos de juicio allegados a estos autos por los demandantes de protección, vale decir, la carta enviada por “FF Minerals SA.” a la “Compañía Minera APC Chile Limitada”, tercero ajeno a la acción constitucional intentada, y los certificados de hipotecas y gravámenes relativos a diversas pertenencias mineras, instrumentos que rolan de fojas 1 a 6, no resultan útiles en orden a formar convicción, de manera fehaciente, de la ocurrencia de los hechos en que fundan el recurso y que se atribuyen a los recurridos, esto es, haber desalojado a personal de la empresa recurrente “Sociedad de Inversiones Tierra del Fuego Limitada”, sin orden previa, desde la faena minera denominada “El Dorado”; y, en segundo lugar, que improcedente resulta sustentar únicamente con los dichos de los recurrentes los fundamentos fácticos de la acción cautelar deducida, más aún cuando los recurridos han negado enfáticamente haber incurrido en la conducta ilegal y arbitraria que se les imputa, según se desprende de sus respectivos informes”.

Y es que, concluye así en esencia el fallo, no pudiéndose establecer que “FF Minerals SA.” y Carabineros de la Tercera Comisaría de Ovalle hayan incurrido en ilegalidad o arbitrariedad, y teniendo presente que por la naturaleza misma de la acción constitucional, la eventual vulneración de las garantías respecto de las cuales se reclama protección debe ser evidente, resultando necesario que de la sola lectura de los antecedentes allegados aparezca una manifiesta privación de un derecho indubitado garantizado por nuestra Carta Fundamental, y que por ello debe ser amparado mediante la adopción de medidas de resguardo destinadas a restablecer el imperio del derecho, lo cual, como se ha quedado asentado, no ocurre en la especie, puesto que no se ha logrado acreditar la existencia de actuaciones que hayan sido producto de actos contrarios a derechos o proveniente del mero capricho de aquellos a quienes los recurrentes pretenden atribuir, por lo que las circunstancias anotadas bastarían, desde ya, para desestimar el recurso impetrado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°26700-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°226-2014.

 

 

RELACIONADOS

*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra sociedad minera…

*CS rechazó amparos económicos por sobreexplotación de yodo en faena minera…

*CS acogió protección deducida contra empresa minera que realizó extracción en zona de preservación ecológica…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *