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No existe transgresión.

CS confirmó sentencia y rechaza protección respecto de Contraloría General de la República.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

16 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección respecto de la Contraloría General de la República, por parte de la Municipalidad de Iquique.

El recurrente estimó infringido el derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por el acto de la recurrida plasmado en el Oficio N° 057.220, de 5 de septiembre de 2013,

Al efecto, el actor arguye que el Alcalde Subrogante dictó el Decreto Alcaldicio N° 291 de 29 de noviembre de 2012, mediante el cual prorrogó las contratas de 61 funcionarios, a contar del 1° de enero y hasta el 30 de junio del año 2013. El mismo funcionario, prosigue, mediante Decreto Alcaldicio N° 367, el día 5 de diciembre de 2012, prorrogó 56 contratos a honorarios, con vencimiento al 31 de diciembre de 2012, por el período del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2013.

No obstante, se aduce en el libelo, habida cuenta que la remoción y/o contratación del personal municipal es una facultad privativa de la autoridad política, el nuevo alcalde, mediante los Decretos Alcaldicios N° 380 y N° 381, ambos del día 27 de diciembre de 2012, decidió dejar sin efectos los decretos dictados por el Alcalde subrogante.

Enseguida, sostiene el actor que en el dictamen que se impugna por esta vía, el órgano fiscalizador pretende otorgar validez legal a los 56 contratos a honorarios, dejados sin efecto por la propia voluntad de los contratantes y ejercer facultades jurisdiccionales, infringiendo de esa forma la Contraloría el artículo 6° de la Ley N° 10.336, que le prohíbe intervenir en asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, derivado del solo hecho que el municipio rechace las pretensiones de los reclamantes, consistentes en el pago de servicios desde el mes de enero a junio de 2013.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su fallo, sostuvo en esencia que en el caso que nos ocupa, la entidad contralora se ha limitado a ejercer las facultades y funciones que le encomienda la Constitución Política de la República y la ley. En efecto, conforme al artículo 98 de la Carta Fundamental, corresponde a la Contraloría General de la República, entre otra materias ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, incluida las Municipalidades, lo que reitera la Ley 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General y, además, la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Por lo tanto, agrega el máximo Tribunal, al determinarse que la invalidación de los decretos alcaldicios N° 291 de 29 de noviembre de 2012 y N° 367 de 5 de diciembre de 2012 -dictados por el alcalde subrogante de esa época- por la nueva autoridad edilicia no adecuó su proceder a la normativa que establecen los artículos 53 y 61 de la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, la entidad recurrida no hizo más que cumplir con el mandato constitucional y legal, toda vez que efectivamente la invalidación así dispuesta omitió la audiencia previa con los afectados exigida en el citado artículo  53 y -entendida como revocación- la letra a) del art. 61 impedía a la nueva autoridad municipal hacer uso de ese mecanismo, por tratarse la prórroga de los contratos de honorarios y de contratas precisamente de «actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente», lo que excluía a esos actos de la revocación. 

Como bien lo aduce la parte recurrida, indica la sentencia, en el caso de los prestadores de servicios no logra subsanar la omisión de la audiencia previa la publicación en la prensa, pues ello se efectuó después del acto invalidatorio  ni tampoco se da la situación prevista en el artículo 156 de la Ley N° 18.695, al entender que los ex prestadores de servicios hicieron uso del derecho de petición que les reconoce la Carta Fundamental”.

De esa forma, concluye el fallo expresando que el pronunciamiento cuestionado por la recurrente no es arbitrario, ya que para ello existió un estudio previo, un análisis detallado de los antecedentes tenidos a la vista e incluso la revisión de la jurisprudencia administrativa del ente contralor, como lo demuestra que incluso haya tenido que modificar su postura en lo relativo a las facultades de los alcaldes subrogantes, lo que en caso alguno puede ser objeto de crítica o de rechazo, pues -por el contrario- es propio de los organismos fiscalizadores la revisión permanente de su doctrina, a la luz de nuevas situaciones que puedan presentarse.

Del mismo modo, el dictamen impugnado tampoco es ilegal, ya que se dictó en uso de las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le confiere a esa institución contralora, aplicando la normativa vigente.    

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°26559-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°135506-2014.

 

 

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