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Corte de Concepción rechazó protección deducida por Municipio respecto de Contraloría Regional del Biobío.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

17 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Contraloría Regional del Biobío, por parte de la Municipalidad de Portezuelo.

El recurrente estimó vulnerado el artículo 19 número 3, inciso 4 de la Carta Fundamental, por cuanto el ente contralor mencionado, ha insistido desde hace ya más de 6 meses en que su representada debe pagar a cuatro ex docentes de dicho Municipio, quienes se acogieron a retiro voluntario, en las oportunidades que se señalan, por cumplir con los requisitos establecidos en la ley 19.070, artículo 2o transitorio, (denominado Estatuto Docente).

En dicha oportunidad, agrega la actora, tales docentes cesaron en sus servicios el día que recibieron el pago a que tenían derecho y que esa ley establecía, por lo tanto, la terminación de sus labores el día que recibieron aquellos valores, fechas que en cada caso se señalan en el recurso. Con posterioridad a ello, se dictó la Ley 20.158, publicada en el diario oficial el día 29 de diciembre del año 2006, que reprodujo el mismo beneficio para otro grupo de profesores.

Enseguida, indicó el actor que el acto ilegal de la recurrida es el hecho que por medio de los Oficios números 8979, 8977,8975 y 8973, despachados con fecha 2 de junio del presente año y recibidos en el Municipio el día 16 del mismo mes, conmina a que el Municipio proceda a pagar las sumas que los docentes mencionados requieren, haciendo caso omiso a los informes emitidos por el municipio y por el abogado recurrente, en cuanto a que dicha decisión y pago se encuentra sometido al fallo y decisión de un Tribunal de justicia, habiéndole remitido a la Contralora Regional en múltiples oportunidades copias de las demandas, roles y tribunales de las causas, sosteniendo el órgano contralor que es intrascendente y carente de validez jurídica el hecho de que las pretensiones de los docentes mencionados estén sometidas a la decisión de un tribunal, por cuanto su pago y decisión ya fue ordenado por la Contraloría, y que ello constituye el uso propio de la facultad fiscalizadora de dicha entidad.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que “la naturaleza propia de la acción recién aludida y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para sustituir acciones o procedimientos ordinarios o especiales en los que deban ventilarse y decidirse cuestiones relativas a la existencia, declaración o extinción de derechos o, en este caso, procedencia del pago de indemnizaciones de carácter laboral, que es, en el fondo, la situación de la especie, materias todas propias de un juicio de lato conocimiento, de modo que no es ésta la vía para decidir sobre temas que deben acreditarse sobre la base de probanzas rendidas por las partes, más aún cuando la subsistencia del derecho reclamado, se encuentra actualmente discutido en sede jurisdiccional (fotocopias de expedientes del Juzgado de Letras de Quirihue tenidos a la vista) pretendiéndose por la aquí recurrida, la prescripción de los derechos que supuestamente tendrían las profesionales de la educación ya individualizadas”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°27774-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°2752-2014.

 

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