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En forma unánime.

Corte de Santiago confirma sentencia y condena al Fisco a pagar indemnización a ex prisioneros de Isla Dawson.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó al Fisco a pagar la suma total de $4.500.000.000 (cuatro mil quinientos millones de pesos).

19 de noviembre de 2014

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó al Fisco a pagar la suma total de $4.500.000.000 (cuatro mil quinientos millones de pesos) a 30 ex prisiones del centro de detención de isla Dawson, ubicado en la Región de Magallanes, entre septiembre de 1973 y septiembre de 1974.

Al efecto, el Tribunal de Alzada expone que, de una simple lectura de la sentencia recurrida, en particular de sus considerandos 14°, 15°, 16°, 17° y 18° se aprecia que la sentenciadora realizó una pormenorizada fundamentación para arribar a su determinación de rechazar la excepción en comento, doctrina que encuentra su respaldo en el principio reconocido por la Excma Corte Suprema al señalar en fallo recaído en causa Ingreso N°4024-2013; «En efecto, tratándose de delitos de lesa humanidad, si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos -integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del artículo 5º de la Carta Fundamental- que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito». Por lo expuesto, y teniendo en especial consideración la actual jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, deberá desecharse este motivo de agravio.

Luego, manifiesta el fallo que si bien es cierto que el daño moral debe ser acreditado, debe tenerse presente que no puede existir duda que las víctimas de violaciones de derechos fundamentales, en particular los actores, que fueron recluidos ilegalmente en una isla del fin del mundo; que sufrieron maltratos y que vivieron en aquel período la agonía de la incertidumbre de su propia existencia, sufrieron un inconmesurable daño moral, que no requiere ser probado pues el más elemental sentido común basta para tal efecto.

Así, concluye la Corte de Santiago sosteniendo que, atendida la gravedad de las violaciones a los derechos humanos a que fueran sometidos, que incluye el tiempo que se encontraron privados de libertad, tanto que fueran reconocidos como víctimas del Estado chileno en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, lo que naturalmente conlleva gran dolor y aflicción que provocan en un ser humano sujeto a aquellos, no sólo dolor físico inmediato, sino que además un estado de vulnerabilidad interna con efectos permanentes.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de primera y segunda instancia.

 

 

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