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1973 y 1974.

Corte de Santiago dicta condena en causa de derechos humanos por ilícitos perpetrados en Coelemu.

En el aspecto civil, se ordenó al Fisco pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Acevedo Andrade, quienes presentaron la acción judicial.

20 de noviembre de 2014

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia por los delitos de detención ilegal y los secuestros calificados de Luis Acevedo Andrade, Omar Henríquez López, Arturo Villegas Villagrán, ocurridos en la localidad de Coelemu, Región del Bío Bío en septiembre de 1973 y septiembre de 1974.

En su sentencia, el Tribunal de alzada condenó a penas de 5 años y un día de presidio respecto de  Juan Abello Mendoza, Sergio Arévalo Cid y Guillermo Rodríguez Sullivan; 3 años de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– en contra de Beniamino Bozzo Basso y Carlos Aguillón Henríquez, y de 300 días de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– a Heriberto Rojas Jiménez.

En el aspecto civil, se ordenó al Fisco pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Acevedo Andrade, quienes presentaron la acción judicial.

En virtud de los antecedentes recopilados de la investigación se logró acreditar que, «Arturo Segundo Villegas Villagrán, de 45 años de edad, era casado y tenía 4 hijos, trabajaba como taxista, era militante del Partido Socialista y fue detenido en su domicilio, ilegítimamente, sin motivo alguno, el día 18 de septiembre de 1973, por  el Teniente de Carabineros Juan Lorenzo Abello Vildósola, los carabineros Franklin Crisosto Maldonado, Carlos Alberto Burdiles Pedreros y el civil Carlos Alberto Aguillón, quien manejaba un automóvil marca «Dodge» y llevado hasta la Comisaría de  Penco. El hecho de la detención fue reconocido y, con posterioridad, se informó que había sido puesto en libertad, sin embargo, hubo testigos que lo vieron en Isla Quiriquina; aquel permanece desaparecido desde  el día de su detención (…), sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».

De otro lado, se expone más adelante que Luis Bernardo Acevedo Andrade, de 31 años de edad, casado y tenía cinco hijos. Había sido Alcalde de Coelemu y militaba en el Partido Comunista. Fue llevado a Tomé y a la Isla Quiriquina y fue aprehendido, ilegítimamente, por última vez, el 30 de abril de 1974 por Carabineros de Coelemu y trasladado a la Cuarta Comisaría de Concepción, donde otros detenidos que lo conocían lo vio recluido en malas condiciones físicas, producto de los golpes recibidos, sin que los jefes del recinto permitieran darle atención médica, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción.

Finalmente, aduce la sentencia que Omar Lautaro Manríquez López, de 56 años de edad, casado, técnico en radio, secretario comunal del Partido Socialista, fue detenido por Carabineros y Agentes de Seguridad de la Armada  en su domicilio, en Coelemu, el 9 de septiembre de 1974 y trasladado hasta la Comisaría, según expresó a la cónyuge Beniamino Antonio Bozzo Basso, conductor del vehículo en que fue trasladado, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1837-2011.

 

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