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Reitera jurisprudencia.

CS confirma sentencia y acoge amparo deducido contra Ministerio de Justicia.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

22 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra del Ministerio de Justicia, en favor de un interno en el Complejo Penitenciario de Rancagua.

El recurrente expuso en su libelo que su representado se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad y, debido a su conducta sobresaliente, la Comisión de Rebaja de Condena ha disminuido su pena en 8 meses, por lo que considerando tal rebaja, éste cumplió su condena el día 25 de agosto de 2014. Sin embargo, con fecha 07 de octubre el Ministerio de Justicia rechazó el beneficio en cuestión conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 14 de la Ley 19.856, fundado en que luego de “revisar exhaustivamente los antecedentes”, su representado no registraría “actividades de rehabilitación”.

El actor calificó dicha actuación de ilegal, puesto que excedería la facultad del recurrido, al inmiscuirse dentro de la competencia que por ley se le concede a la Comisión de Reducción de Condena, organismo encargado de calificar el comportamiento del requirente y, en consecuencia, al actuar como lo ha hecho, el organismo recurrido estaría privando ilegalmente a su defendido de su derecho de libertad, mediante un acto administrativo dictado excediendo sus atribuciones, por lo que solicita se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, especialmente se decrete la inmediata libertad del amparado.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que el artículo 10 de la Ley 19.856 establece que el órgano competente para efectuar la calificación del comportamiento necesario para acceder al beneficio en cuestión es la “Comisión de Beneficio de Reducción de Condena.

A juicio de esta Corte, agrega la sentencia, la norma citada establece claramente, como órgano competente para calificar la conducta del postulante al beneficio de reducción de condena, únicamente a la Comisión antes mencionada”.

Enseguida, sostuvo que “no se opone a la conclusión  anterior, lo dispuesto  por el artículo 14 de la mencionada Ley, pues si bien tal norma establece que la reducción de condena  se concederá por decreto supremo, “una vez acreditado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión”, lo único que dicha autoridad puede verificar, es que la persona de que se trata tenga un comportamiento sobresaliente calificado por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, y que se encuentren en la situación de total cumplimiento a que se refiere el artículo 4° de la misma Ley, pero en ningún caso puede volver a evaluar los criterios establecidos en el artículo 7º, pues ellos ya fueron evaluados por la referida Comisión”.

Por lo anterior, se concluye expresando que “el actuar de la administración ha vulnerado la libertad personal del amparado, ya que a través de su conducta ilegal y arbitraria, al actuar sin facultades para ello y sin una razón justificada, le ha impedido gozar del beneficio de rebaja de condena al cual accedió, pudiendo estar en libertad, desde el 25 de agosto del año en curso”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°29221-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°57-2014.

 

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