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Falta de requisitos.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Carabineros de Chile.

El CPLT concluye declarando inadmisible el amparo de acceso a la información, toda vez que no se ha denunciado infracción alguna a la Ley de Transparencia.

23 de noviembre de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de Carabineros de Chile, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, la cual consistía en que se indicara si el Departamento de Control y Prevención del Consumo de Drogas verificó si el Laboratorio de Análisis Antidoping de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile, contaba con certificación del Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización en el área de monitoreo de drogas toxicológicas, tanto a la fecha del análisis de la muestra del Coronel de Carabineros don Fernando Enrique Pérez Barría (6-8-2012) como a la fecha del análisis de la contramuestra “O muestra B”(27-5-2013).

Al efecto, el Consejo precisó que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”.

De otro lado, la decisión aduce que Carabineros de Chile manifestó que en las fechas consultadas no contaba con los certificados de dichas acreditaciones, dando respuesta a lo requerido, razón por la cual,  entiende que la pretensión del recurrente claramente supondría un pronunciamiento por parte de Carabineros, lo que no dice relación con el derecho de acceso a la información en los términos exigidos por la Ley de Transparencia.

En consideración a lo expuesto, el CPLT concluye declarando inadmisible el amparo de acceso a la información, toda vez que no se ha denunciado infracción alguna a la Ley de Transparencia.

 

Vea texto íntegro de la Decisión C2292-14.

 

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