No existió vulneración.
CS confirma sentencia y rechaza amparo deducido por Instituto Nacional de Derechos Humanos.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

Se dedujo acción de amparo en contra de la Zona Santiago Control Orden Público e Intervención, de la Prefectura de Fuerzas Especiales, de la 40ª Comisaría de Fuerzas Especiales y de la 3ª Comisaría de Santiago, todas dependientes de Carabineros de Chile, por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
Expone el recurrente en su libelo que con fecha 1 de octubre del presente año, en el contexto de una manifestación pública en las cercanías de la Universidad Arcis, Carabineros de Chile ingresó sin autorización a dicha casa de estudios agrediendo físicamente con golpes y disparos de perdigones, producto de lo cual detuvieron a Cristian Alfonso Contreras Donari y Camilo Alberto Torres Reyes –amparados de autos-, causándoles, además, lesiones graves.
Por su parte, el recurrido informó que, revisados los libros de guardia y población de la Unidad, los amparados portaban artefactos incendiario denominadas bombas molotov, razón por la cual los funcionarios policiales efectuaron disparos con una escopeta antimotines, procediendo a su detención, procediendo acto seguido a realizar lectura de sus derechos exigida por la ley, agregando que los detenidos fueron trasladados a la Posta Central en calidad de detenidos y apercibidos según el artículo 26 del Código Procesal Penal.
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