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CS confirma.

Corte de Valparaíso rechazó protección contra Juzgado de Familia.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

26 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por parte de una particular en representación de una menor y de sus dos guardadores.

La recurrente estimó vulnerados los derechos constitucionales de la menor y el interés superior del niño.

La actora estima en su libelo que sería un acto ilegal y arbitrario la resolución de fecha 3 de julio del año en curso, rechazó la solicitud de los guardadores de la menor de mantener su cuidado personal mientras no se realice la cirugía que ésta requiere, ordenándose la entrega inmediata de la menor para proceder al proceso de enlace con su familia adoptante.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que “la decisión cuestionada por este recurso extraordinario fue adoptada por el tribunal que conoce de la medida de protección de la niña Valentina, dentro de un proceso legalmente tramitado, en la que las partes han podido dar a conocer sus pretensiones y ejercer los derechos que le conceden las leyes. En tal sentido, no es posible atribuir ilegalidad a las resoluciones que dentro de ese procedimiento adopten los magistrados a los que les corresponda intervenir en él, puesto que han actuado dentro de sus facultades, legalmente investidos y siguiendo la tramitación que ha sido establecida”.

Luego, sostuvo el fallo que “tampoco es posible advertir arbitrariedad en la decisión, en cuanto, dentro de un proceso judicial, ésta solo podría darse en el evento que se hubieren incumplido las formalidades del juicio o que la decisión que se reprocha haya sido adoptada sin mérito suficiente. En el presente caso tales circunstancias no concurren, pues la decisión judicial que se pretende revertir, como se adelantó, fue adoptada en audiencia convocada al efecto, donde concurrieron los actores y pudieron exponer sus pretensiones. De otro lado, del mérito de lo informado por los recurridos Fae Coanil y Sename se advierte que al momento que los recurrentes adultos recibieron el cuidado personal de Valentina, lo hicieron en carácter  temporal, conociendo el proceso de adopción seguido ante el Tribunal de Familia de Valparaíso, lo que motivó la orden de entrega inmediata de la niña que ahora se cuestiona”.

De esa forma, concluye la sentencia expresando que “la decisión de entrega inmediata tampoco constituye una afectación al derecho a la vida o a la integridad física de la menor -que por lo demás el recurso no desarrolla- , pues a su respecto el Servicio que la tiene bajo su custodia ha adoptado las medidas necesarias para su resguardo, gestionándose una hora para su evaluación y para la determinación del itinerario médico correspondiente”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°28224-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°1628-2014.

 

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