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Reitera jurisprudencia.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Instituto Nacional de Deportes por término anticipado de contrata.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

26 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de dos funcionarios públicos- en contra del Instituto Nacional de Deportes.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías contempladas en los numerales 2° y  24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por el acto del Instituto recurrido consistente en la notificación, el día 5 de mayo de 2014, del término anticipado a la prestación de servicios a contrata que hasta entonces habían sido renovados a todos a partir del 1° de Enero de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de cada año.

Al respecto, exponen en su libelo que el acto administrativo por el cual se les da término a sus contratas es ilegal toda vez que va contra lo dispuesto en el la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rige los actos de la Administración, en cuanto por ésta se exige la motivación de los mismos, lo que se traduce en la debida exposición de fundamentos de hecho y derecho en que se sustentan.  Asimismo, es arbitraria, manifiestan por cuanto invoca como causal solo una supuesta “reestructuración de funciones”, lo que sin más explicación constituye una falta de fundamentación, lo que torna la decisión en carentes de razonamiento o motivación.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo que, de los antecedentes aparejados a la causa, aparece que en lo concerniente a la duración de la designación a contrata de los reclamantes, se incorporó la frase «mientras sean necesarios sus servicios».

Enseguida, expone el máximo Tribunal que la cláusula anterior está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución.

Acto seguido, la sentencia agrega que el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada.

Así, conforme a lo anterior, el fallo concluye indicando la expresión «mientras sean necesarios sus servicios» ha sido utilizada para permitir, en esta clase de nombramientos, la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la  Corte Suprema Rol N°25623-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°30568-2014.

 

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