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Por unanimidad.

Segundo Tribunal Ambiental acoge reclamación de compañía minera contra SEA.

El Segundo Tribunal Ambiental anuló, por ilegalidad, la Resolución Exenta N° 1163, de 10 de diciembre de 2013, ordenando al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental dictar una nueva resolución.

27 de noviembre de 2014

El Segundo Tribunal Ambiental por la unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación interpuesta contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por la Compañía Minera del Pacífico S.A., que buscaba eliminar las condiciones impuestas al proyecto “Modificación Puerto Punta Totoralillo” en la Región de Atacama.

Al efecto, cabe recordar que la Compañía Minera del Pacífico S.A. recurrió contra la Resolución Exenta N° 1163 de 10 de diciembre de 2013 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en la que se rechaza la reclamación administrativa de la actora que pretendía impugnar la Resolución Exenta de la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama, mediante la cual se calificó ambientalmente favorable, con condiciones, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Modificación Puerto Punta Totoralillo”, por medio de la cual se impone la obligatoriedad de “implementar canales de desvío de aguas lluvias en la pila de almacenamiento de hierro, para evitar el arrastre de mineral fuera del sector de acopio”.  
En su oportunidad, la actora adujo, en esencia, que no se producirían escurrimientos, ni lixiviación del material de acopio, ni generación de drenajes ácidos, considerando la capacidad de absorción de agua de la pila de acopio de hierro y las tasas máximas de precipitación de la zona, información que oportunamente comunicó a la autoridad sanitaria y medioambiental de Atacama, careciendo, en efecto, de todo fundamento el rechazo de parte del Director de la reclamación interpuesta en sede administrativa que considera tales antecedentes para condicionar la aprobación de la Declaración de Impacto Medioambiental del proyecto, por lo que no concurrirían al caso los requisitos necesarios para la aplicación del principio de preventivo que argumenta la autoridad.   En su sentencia, expuso la Magistratura Ambiental que el SEA no habría entregado los fundamentos necesarios para respaldar su decisión de mantener la condición fijada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama al momento de aprobar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la iniciativa. Sin entregar mayor argumentación, el SEA modificó el objeto que la medida buscaba proteger (primero era la salud de las personas y luego, el medio ambiente del sector) y de esa forma incorporó un impacto no considerado en el proceso de evaluación.

Luego, agrega el fallo que, siendo evidente en el procedimiento de evaluación ambiental que la medida cuestionada fue evaluada con el fin de prevenir una eventual afectación de la salud de la población, y no del medio marino, y considerando, además, que el Programa de Vigilancia Ambiental referido en el considerando precedente, se hace cargo del estado de los recursos hidrobiológicos, el cambio de objeto de la misma, sin antecedentes fundados que lo justifiquen, implica que la resolución recurrida no resulta suficientemente motivada, lo que constituye un vicio de ilegalidad”.

De ese modo, concluye el fallo expresando que, habiendo la reclamante acreditado fundadamente en el proceso de evaluación la imposibilidad, tanto de la infiltración, arrastre o escurrimiento de aguas lluvias sobre el mineral acopiado, como de la lixiviación del mismo, bajo las condiciones imperantes, las características de los acopios en cuestión y las precauciones comprometidas por el titular para mantener un monitoreo de las condiciones ambientales de la zona, la imposición de la condición cuestionada carece de motivación suficiente, lo que deviene en un vicio de ilegalidad, por transgredir lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880.

Motivos anteriores en virtud de los cuales el Segundo Tribunal Ambiental anuló, por ilegalidad, la Resolución Exenta N° 1163, de 10 de diciembre de 2013, ordenando al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental dictar una nueva resolución.

 

 

Vea texto íntegro del expediente y de la sentencia en causa Rol R-24-2014.

 

 

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