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Falta de requisitos.

CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información contra Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Concluye el CPLT sosteniendo que la presentación efectuada por el solicitante no cumplió los requisitos para ser admitida a tramitación.

7 de diciembre de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundando en no haber recibido respuesta a la solicitud de información efectuada en el Departamento de Extranjería y Migración de dicho Ministerio, que consistiría en una copia del expediente administrativo en el cual constaran todos los antecedentes relativos a la situación migratoria del particular representado.

Al efecto, el CPLT adujo que el legislador ha establecido en los artículos 12 de la Ley de Transparencia y 28 del Reglamento que la ejecuta, las maneras de hacer solicitudes de información mediante el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, esto es: a) Por escrito; mediante el formulario dispuesto en dependencias de los órganos de la Administración del Estado, principalmente en la oficina de informaciones, reclamos y sugerencias (OIRS), o a través de carta dirigida al Jefe Superior del Servicio, o; b) Por sitios electrónicos; a través del sitio especificado para la recepción por el respectivo organismo público.

Conforme a lo anterior, el Consejo indica que, de acuerdo a los antecedentes que se acompañaron al amparo, se advierte que la solicitud de información no habría sido formulada por ninguna de las vías señaladas en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, sino que se habría ingresado directamente a las oficinas del Departamento de Extranjería y Migración.

Así, concluye el CPLT sosteniendo que la presentación efectuada por el solicitante no cumplió los requisitos para ser admitida a tramitación y, consecuentemente, no puede dar lugar dicha petición a una reclamación de amparo al derecho de acceso a la información pública.

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C2329-14.

 

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