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A segundo trámite.

Cámara despacha proyecto que modifica requisitos para obtener carta de nacionalización.

La iniciativa pasó a su segundo trámite constitucional y será analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

11 de diciembre de 2014

El proyecto, iniciado por moción y que modifica los requisitos para obtener la carta de nacionalización, fue aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados.

Al efecto, cabe recordar que la regulación para que un extranjero adquiera nacionalidad chilena, está contemplada en el Decreto Supremo 5.142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, contenidas en la ley N° 13,955, de 9 de Julio de 1960; en el decreto ley N° 747, de 15 de Diciembre de 1925, cuyo texto fue fijado en el decreto supremo N° 3,690, de 16 de Julio de 1941, del Ministerio del Interior, y en las demás vigentes sobre la materia.
El decreto mencionado expone que la nacionalización la otorgará el Presidente de la República a través de un Decreto refrendado por el Ministro del Interior. El extranjero que solicita la nacionalidad chilena deberá cumplir con los siguientes requisitos: haber cumplido 21 años de edad, tener más de cinco años de residencia continuada en el territorio y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva.

En la oportunidad, los parlamentarios arguyeron que a contar de 1993, a través de la ley 19.221, se estableció que la mayoría de edad se cumpliría a los 18 años. Dicha ley que modificó varios textos legales; pero otros quedaron sin una adecuada actualización, como el que regula la nacionalización de los extranjeros. 

Asimismo, expresaron que «resulta absurdo que se siga exigiendo 21 años de edad como requisito para optar a la nacionalidad chilena, más aún, podríamos contar con jóvenes sumamente destacados en distintas áreas como la cultura, la ciencia o el deporte pero que por esta exigencia no es posible que inicien la tramitación para ser naturalizados con mayor antelación, perdiendo muchas veces que estos talentos opten por la nacionalidad chilena».

La propuesta legal dispone que en el caso que un joven de 14 años de edad, hijo de padres extranjeros, que ha vivido parte importante en Chile, pueda optar a obtener una carta de nacionalización siempre que cuente con la autorización de quienes tengan su cuidado personal y cumplan con los demás requisitos generales, es decir, 5 años de residencia en el territorio de la República y ser titulares del permiso de permanencia definitiva.
A su vez, propone que los hijos de refugiados, que tengan menos de 18 años, puedan optar a la nacionalidad chilena cuando uno de sus padres ya haya obtenido la carta de nacionalización, sin necesidad de cumplir los demás requisitos exigidos por el Decreto. 

Además, prevé que podrán acogerse también a la carta de nacionalización los hijos de padres o madres nacionalizados que hayan cumplido 18 años de edad, reuniendo los demás requisitos exigidos.

La iniciativa pasó a su segundo trámite constitucional y será analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

 

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