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Errores de derecho.

CS acoge casación en el fondo y anula sentencia del Tercer Tribunal Ambiental.

La sentencia concluye expresando que los sentenciadores, al fallar como lo hicieron, incurrieron en errores de derecho al disponer la nulidad del procedimiento de fiscalización ambiental y de la Resolución N°98.

11 de diciembre de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y revocó sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental que acogió recurso de reclamación presentado en favor del «Loteo Riberas de La Dehesa», y anuló procedimiento de fiscalización del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto inmobiliario emplazado en el santuario Carlos Anwandter de Valdivia.

En su sentencia, expuso el máximo Tribunal que, a propósito del principio de conservación del acto administrativo que refleja la disposición legal precedentemente citada, la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido en forma reiterada que revistiendo la nulidad el carácter de remedio excepcional frente a la ilegalidad de un acto administrativo, ella sólo será procedente si el vicio es grave y esencial. Subyacen a este principio de conservación otros principios generales del Derecho como la confianza legítima que el acto genera, así como la buena fe de los terceros, el respeto a los derechos adquiridos y la seguridad jurídica. Efectivamente, no cualquier irregularidad o defecto justifica la declaración de nulidad, sino cuando dicha anomalía conculque las garantías de los administrados. (CS roles 5815-2011; 57-2011; 274-2010; 3078-2013).

Enseguida, se agrega que, a juicio de estos sentenciadores, en el evento de configurarse este vicio de procedimiento en cuya virtud la sentencia anula el procedimiento de fiscalización llevado a cabo por la recurrente, éste no tendría el carácter de grave y esencial, razón por la cual no acarrean la nulidad del procedimiento y de la Resolución N°98 que puso término al mismo (…) en efecto, en estos autos no se ha demostrado que el antedicho vicio haya causado un perjuicio concreto relativo al interés jurídico del reclamante de autos que haya producido una afectación de su derecho a defensa respecto de la Resolución N°98 de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Así, en razón de lo expuesto, la sentencia concluye expresando que los sentenciadores, al fallar como lo hicieron, incurrieron en errores de derecho al disponer la nulidad del procedimiento de fiscalización ambiental y de la Resolución N°98, toda vez, que por una parte infringieron el artículo 13 de la Ley N°19.880 al establecer que constituye un vicio la omisión de informe del Ministerio del Medio Ambiente sobre los límites del Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter, en circunstancias que ello no es así y, por otra parte, la falta de fundamentación del carácter insular del predio no tuvo la entidad para causar la nulidad de la aludida resolución, sin que se probara que su ocurrencia, de existir, hubiera causado un perjuicio al interesado.

Estos errores influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues indujeron a anular la Resolución N°98 que requirió el ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental del Proyecto Loteo Riberas de La Dehesa, motivo por el cual se invalidará la sentencia recurrida, determinando en la sentencia de reemplazo rechazar la reclamación interpuesta por Carlos Javier Montoya Villarroel en contra de la Resolución Exenta N°98 de 14 de febrero de 2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente y condenar en costas al reclamante por haber sido totalmente vencido.

La decisión de condenar en costas fue adoptada con el voto en contra de la ministra Egnem, quien fue del parecer de no imponer dicha carga al reclamante, por estimar que accionó con motivo plausible.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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