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Delito común.

Ministro Carroza absuelve a cabo en retiro en causa por homicidio ocurrido en 1986.

La sentencia concluye declarando la absolución del cabo en retiro de Carabineros Marco Antonio Osorio Verdugo, al aplicar la prescripción de la acción judicial por tratarse de un delito común y no de un crimen de lesa humanidad.

11 de diciembre de 2014

El Ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia en la investigación por el homicidio calificado de Manuel Alfredo Puentes Orias, perpetrado el 14 de junio de 1986.

En virtud de los antecedentes recopilados en la investigación, el Magistrado Carroza tuvo por establecido “que la muerte de la víctima lo ha sido como secuela de un altercado entre terceros y carabineros de civil, en momentos que el occiso se encontraba en estado de ebriedad (…) y los policías habrían actuado con evidente abuso de poder”.

Sin perjuicio de lo anterior, la resolución agrega que “si bien a juicio de este sentenciador la conducta del encausado es dolosa y reprensible delictivamente, el ilícito penal conforme a los antecedentes que se han reseñado (…) no reúne las características del derecho internacional para ser considerado por la gravedad del crimen, de lesa humanidad e imprescriptible”.

Conforme a lo expuesto, la sentencia concluye declarando la absolución del cabo en retiro de Carabineros Marco Antonio Osorio Verdugo, al aplicar la prescripción de la acción judicial por tratarse de un delito común y no de un crimen de lesa humanidad.

 

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

 

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