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CS confirmó.

Corte de Santiago rechaza protección contra Servicio de Registro Civil e Identificación.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

21 de diciembre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación.

El recurrente estimó vulnerados el derecho a la integridad psíquica y el derecho a la honra, consagrados en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo que el acto que impugna consiste en la negativa del Servicio de Registro Civil e identificación a eliminar los antecedentes penales de su representado, quien registra dos anotaciones en su extracto de filiación, a saber,  Causa rol Nº 14.863, del Segundo Juzgado del Crimen de San Fernando, con auto de procesamiento de 4 de octubre de 2001 por el cuasidelito de homicidio y de lesiones menos graves, condenado con fecha 29 de septiembre de 2003, a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, pena remitida, con cumplimiento de condena, con fecha 9 de julio de 2003, según Ordinario Nº 1962, de 2 de septiembre de 2003, del Centro de Reinserción Social de Chillán y, Causa rol Nº 14.806-2002 del Juzgado de Policía Local de Chillán, por el delito de hurto falta, condenado el 20 de marzo de 2002 a la pena de multa de $ 28.410, que aparece cumplida.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, el máximo Tribunal adujo en lo grueso que “la Institución recurrida, para fundar su decisión, señala que no concurren los supuestos que contempla el Decreto Supremo N° 64 para proceder a la eliminación de las dos anotaciones que registra el actor en su extracto de filiación y antecedentes, así como tampoco para suprimir las anotaciones en su prontuario penal, sin perjuicio de haberse dispuesto respecto de ambos reproches la omisión de incluir los antecedentes penales en los certificados correspondientes, esto es, los expedidos para fines particulares, fines especiales y trámites particulares.

Tal como aparece de lo antes expresado, concluye el fallo, el asunto sometido a la decisión de esta Corte ya ha sido ventilado y resuelto en la sede administrativa contemplada por el legislador para ello, por lo que en la especie, y tratándose de una pretensión declarativa, no se divisa cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, razón por la que el presente recurso debe ser desestimado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°25625-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°46641-2014.

 

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