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Conforme a derecho.

CGR desestima reclamo de Concejal contra Municipalidad de Ñuñoa.

La CGR concluye desestimando el reclamo, toda vez que no se advierte vicio de juridicidad en relación con la situación de la presentación que se atiende.

22 de diciembre de 2014

Se reclamó a la Contraloría General de la República –por parte de un concejal de la Municipalidad de Ñuñoa- por cuanto dicho municipio no habría informado al Concejo Municipal del llamado a la licitación pública para la ejecución de la obra “Centro de Salud Villa Olímpica”, ni sometido a su conocimiento las pertinentes bases administrativas y especificaciones técnicas.

Por su parte, la Municipalidad de Ñuñoa arguye que su actuación se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el ordenamiento jurídico “no establece que se deba someter al acuerdo y/o conocimiento del Concejo Municipal, las bases y especificaciones técnicas ya que son materias propias de la gestión”.

Al efecto, la Contraloría precisa que el artículo 65, letra i), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone que el Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para “Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales”.

De esa forma, el ente de control aduce que, tal como lo ha manifestado en dictámenes anteriores, al Concejo Municipal no le corresponde intervenir en el proceso de implementación y desarrollo de las licitaciones públicas, debiendo circunscribir su participación a aprobar o rechazar la propuesta que realice el alcalde para la adjudicación.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye desestimando el reclamo, toda vez que no se advierte vicio de juridicidad en relación con la situación de la presentación que se atiende.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 95.520.

 

 

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