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Hechos controvertidos.

Corte de Puerto Montt rechaza protección contra particular por efectuar cortes de suministro de energía eléctrica y agua potable.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección.

22 de diciembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de un particular.

La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, por cuanto sostiene ser dueña de una casa habitación o mejora, que se componía inicialmente de dos dormitorios y tenía una superficie de 9 metros cuadrados, adquirida en virtud de compraventa  el 23 de diciembre de 1996, siendo el precio de venta de $300.000.

Luego de adquirida la mejora, agrega el libelo, se le han hecho distintas obras que han aumentado su metraje, pues hoy cuenta con otros dos dormitorios, cocina y un baño exterior, indicando que la casa habitación se emplaza en un inmueble urbano denominado lote 9, de la manzana 4, de la Población Manuel Rodríguez, y su actual propietario es el recurrido, quien lo adquirió en virtud de compraventa que le hiciera su madre en junio del presente año.

Por último, expuso la actora que el terreno en cuestión fue ocupado durante varios años por sus padres y familiares, residiendo ella en el mismo hace más de 45 años, sin embargo, el 17 de julio de 2014, el recurrido ha procedido por medio de actos de autotutela a forzar su salida del lugar, cortándole el suministro de energía eléctrica y agua potable, destruyendo además la casa de su madre y el baño exterior que compartían, amenazándola con quemar su casa si no se retira del lugar.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección.

En su fallo, adujo en esencia que, del análisis de los antecedentes allegados al recurso, conforme a las reglas de la sana crítica, en especial de lo informado por el recurrido, no aparece acreditada la existencia de un acto que revista aquella cualidad necesaria de arbitrariedad o ilegalidad que  produce amenaza cierta de vulneración de alguna garantía constitucional, ni menos aún los hechos que motivan la presente acción constitucional, referidos en el considerando anterior, por lo que la presente acción deberá ser rechazada.

A mayor abundamiento, en la decisión del asunto controvertido, debe considerarse que está claramente establecida una controversia entre las partes, respecto de la propiedad de la casa habitación en que viviría la recurrente, cuestión por lo demás que también se encuentra debatida.

La propiedad ya referida, arguye la Corte de Puerto Montt, no puede dilucidarse en una acción de protección, dado su carácter de breve, concentrado, desformalizado y eminentemente cautelar, que se opone a la naturaleza del asunto debatido que necesariamente requiere de  un juicio declarativo de lato conocimiento, en que las partes estén en condiciones de allegar todas las probanzas afines con sus pretensiones derivadas de las interpretaciones que cada una de ellas hace de la normativa aplicable.

Conforme a lo anterior, la sentencia concluye expresando que no está en condiciones de aseverar la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, lo que conlleva el rechazo del presente recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°410-2014.

 

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