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CS confirmó.

Corte de Valparaíso rechaza protección contra Junta de Vecinos por instalar carteles manifestando su oposición a proyecto inmobiliario.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

23 de diciembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Junta de Vecinos 4-7 de Algarrobo norte, por parte de una empresa forestal y por parte de una empresa inmobiliaria.

Las recurrentes estimaron vulnerados los derechos consagrados en el artículo 19 N° 7 letra a), N° 21 y N° 24 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expusieron las actoras en su libelo que los actos denunciados consisten en la colocación de carteles alusivos en forma negativa a su proyecto, en áreas públicas y portales de ingreso a la zona donde está ubicado el proyecto de edificio “Arenamaris”; otros carteles oponiéndose al uso de las calles para dicho proyecto, colocando barreras de accesos y generando molestias a camiones y vehículos que han comenzado a preparar la zona de trabajo.

Enseguida, arguyen las actoras que estos actos las afectan en forma económica, comercial, además de perjudicar gravemente su imagen, ya que los potenciales compradores han preguntado a este respecto con temor e incluso algunos se han desistido de comprar. Además, indicaron que las conductas denunciadas amenazan los accesos, calles y vías para la realización de trabajos y el acceder al terreno, donde se construirá el proyecto, el que cuenta con todos los permisos legales y aprobaciones de todas las autoridades pertinentes. Se han suscrito contratos para la realización de las obras, razón por la cual hay cuantiosas sumas de dinero comprometidas, por lo que cualquier demora o entorpecimiento tiene un efecto económico adverso en contra de las recurrentes.

Por último, el libelo expresa que la ilegalidad y arbitrariedad de los actos de la recurrida, radica en su intento de “apropiarse ilegítima e ilegalmente” del uso de las calles de su sector, oponiéndose al uso por parte de las recurrentes, en circunstancias que las calles son bienes de uso público cuyo uso no puede ser intervenido, impedido o amenazado por particulares o agrupaciones comunitarias, en contra de la ley. Con su actuar, la recurrida afecta la libertad ambulatoria de las recurrentes, necesaria para ejercer su actividad económica, ya que sin ella no podrán acceder a los terrenos los camiones que transportan los materiales de construcción ni los potenciales interesados en el proyecto.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en estrados por las partes, consta que han cesado las actividades de rechazo a las obras en ejecución, en lo que dice relación con la colocación de un cartel y, por otra parte, que no ha existido ni existe actualmente bloqueo en las calles por las que transitan los camiones de la recurrente, sin que se limiten los derechos que supone afectados. A mayor abundamiento, de las fotografías acompañadas al recurso, consta que el cartel en cuestión no contiene ninguna referencia directa al proyecto inmobiliario de la empresa denunciante, por cuanto está redactado en términos genéricos, sin que se advierta un menoscabo en los términos indicados por la recurrente.

Conforme lo anterior, concluye el fallo manifestando que no advierte que se haya cometido o se esté cometiendo un acto arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales denunciadas, por lo que el recurso de protección ha perdido oportunidad, motivo por el cual será rechazado. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°30337-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°2353-2014.

 

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