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Por unanimidad.

Tribunal Ambiental de Santiago dicta sentencia y acoge reclamación de Arica Seafoods contra SMA.

En fallo unánime, el Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación presentada por Arica Seafoods S.A. contra una multa que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

23 de diciembre de 2014

En fallo unánime, el Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación presentada por Arica Seafoods S.A. contra la multa que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) le impuso por dos infracciones: incumplimientos a la Resolución de Calificación Ambiental y a la solicitud de información realizados por el ente fiscalizador.

Al efecto, cabe recordar que, tras recibir una denuncia de la Seremi de Salud de Arica y Parinacota respecto a que la empresa operaba sin contar con una autorización sectorial respectiva, la SMA inició el procedimiento administrativo sancionatorio de rigor, determinando una multa total de 8 UTA por dos infracciones del proyecto “Instalación de Planta Procesadora de Productos del Mar” de Arica Seafoods S.A. Decisión que sería recurrida por la referida empresa.

En su sentencia, el Segundo Tribunal Ambiental dejó sin efecto la resolución sancionatoria de la SMA, sosteniendo que “para que dicho organismo, en lo que respecta al permiso sanitario, remita los antecedentes a la Seremi de Salud para que, en caso que proceda, inicie el correspondiente procedimiento sancionatorio sectorial; y en lo que respecta a la infracción al requerimiento de información, dicte una nueva resolución que la califique correctamente y proceda a determinar la sanción que corresponda de acuerdo a los criterios del artículo 40, debidamente motivados”.

Asimismo, el Tribunal Ambiental determinó que la Superintendencia era incompetente para conocer la infracción a la RCA, la que además no logró ser acreditada, pues los antecedentes del procedimiento sancionatorio eran insuficientes para confirmar el incumplimiento, arguyendo que “la visita inspectiva que permite constatar la supuesta infracción a la RCA por parte de Arica Seafoods, se efectúa con fecha 13 de diciembre de 2012, en tanto que las facultades de la SMA entran en plena vigencia el 28 de diciembre del mismo año. De modo que el hecho denunciado por la SEREMI de Salud (…) corresponde a un posible incumplimiento constatado en el tiempo intermedio (…) correspondiendo su fiscalización a los órganos del Estado que a esa fecha ejercían las competencias correspondientes”, dice la sentencia y agrega que “de los antecedentes que conforman el expediente administrativo del procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la SMA, así como de los propios antecedentes acompañados por la reclamada, e investigados por este Tribunal, aparece la duda sustantiva respecto a la existencia de una infracción a alguno de los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA”.

En cuanto a la infracción asociada a la solicitud de información hecha por la SMA a Arica Seafoods, la Magistratura Ambiental concluyó que “si bien se encuentra acreditada la infracción al artículo 35 letra j) de la LOSMA, ella no se encuentra debidamente calificada (…) En consecuencia, la Superintendencia deberá dictar una nueva resolución que califique correctamente la infracción, y proceda a determinar la sanción que corresponda de acuerdo a los criterios del artículo 40, los que deberán estar debidamente motivados, de manera tal que se pueda comprender por qué se optó por una sanción –y en caso de multa, por qué se llegó a un monto específico- y cómo los criterios del artículo 40 fueron utilizados para arribar a tal decisión”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol R-26-2014.

 

 

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