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Con disidencia.

CS revoca sentencia y acoge protección deducida por término anticipado de contrata.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; mas, la Corte Suprema, en alzada, revocó esta decisión.

26 de diciembre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de una funcionaria pública- en contra de Tesorería General de la República, con motivo del término anticipado de su nombramiento a contrata en dicha institución del Estado, por Resolución N°156 de 10 de abril de 2014.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, igual protección en el ejercicio de sus derechos, derecho a la libertad de trabajo y de propiedad.

Al efecto, expuso en su libelo la actora haberse desempeñado ininterrumpidamente como a contrata en la Tesorería General de la República durante más de nueve años, que se la nombró por resolución exenta N° 873 de 29 de abril de 2005, grado 11 de la EUS como abogada del servicio hasta la fecha de su desvinculación, luego de sucesivas prórrogas año a año, siendo la última el 28 de noviembre de 2013 por resolución exenta N°2301, para desempeñarse en un cargo profesional grado 8 de la EUS del staff del departamento de auditoría interna a partir del 1 de enero hasta al 31 de diciembre de 2014.

Respecto del término anticipado de sus servicios por no ser necesarios, además de considerar que la contrata de que es titular no es un cargo de exclusiva confianza ni tiene atribuciones políticas o decisorias, arguye la recurrente que el acto administrativo que lo concretó alude exclusivamente a la jefatura que había asumido como subrogante para el caso que el titular se ausentara definitiva o transitoriamente y con el solo objeto de dar continuidad al servicio, de modo que se ejercen de manera esporádica y excepcional;  que, en dicha resolución tampoco hay referencia ni fundamento que justifique el por qué no son necesarios sus servicios, de ahí que considere que la decisión no cumple el estándar mínimo que justifique jurídicamente la facultad discrecional que de modo arbitrario e ilegal le ha ocasionado un grave perjuicio patrimonial.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; mas, la Corte Suprema, en alzada, revocó esta decisión.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que resulta relevante señalar, además, que con fecha 22 de marzo de 2013, por Resolución N° 919, a la actora le fue designada la función de Jefa Subrogante del Departamento de Auditoría Interna de la Tesorería General de la República, cargo que debió asumir cada vez que el titular del cargo se ausentó temporalmente.

De lo anterior se advierte, prosigue el fallo, como lo ha sostenido esta Corte en los autos Rol N°23.857-2014, que la decisión de la autoridad administrativa en orden a poner término anticipado a la contrata de la recurrente, sólo puede ser entendida como una actuación arbitraria, ya que los fundamentos explicitados en el acto administrativo impugnado difieren de aquellos que realmente se tuvieron en vista para finalizar el vínculo de la recurrente con el Servicio recurrido.

Asimismo, se agrega que la autoridad administrativa denunciada no se encontraba legalmente facultada para cesar anticipadamente los servicios a contrata de la recurrente invocando como justificación que sus servicios ya no eran necesarios, ya que ello, conforme lo expresado en el motivo anterior, no resulta ser efectivo, por lo que al haber procedido de tal modo ha incurrido en una ilegalidad.

Conforme a lo anterior, concluye el máximo Tribunal expresando que, como consecuencia del actuar ilegal y arbitrario de la Administración, se ha vulnerado respecto de la actora la garantía fundamental de la igualdad ante la ley, pues se le proporcionó un trato discriminatorio respecto de aquellas personas que, contratadas en iguales condiciones, no fueron objeto del término de sus contratas.

La sentencia fue adoptada con el voto en contra del Ministro Ballesteros y del Abogado Integrante Arturo Prado, quienes estuvieron por confirmar el fallo impugnado, teniendo especialmente presente para ello que la mención bajo la que fue contratada la recurrente no alude a que tal vinculación se mantendría mientras sea necesario “su cargo”, sino que, más bien, mientras fueren necesarios sus servicios, entendidos éstos en relación a sus especiales habilidades para desarrollar la función encomendada, sin perjuicio de los requisitos propios del cargo.

De esta manera, arguye la disidencia que, al haberse puesto término anticipado a la contrata de la recurrente “por no ser necesarios sus servicios”, no se ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario alguno por parte de la Autoridad Administrativa, la que ha actuado con estricto apego a la normas legales que regulan la materia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°26828-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°31615-2014.

 

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