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Con disidencia.

CS revoca sentencia y acoge amparo deducido contra Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Fuentes quien fue de la opinión de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

27 de diciembre de 2014

Se dedujo acción de amparo –por parte de una particular- en contra de la resolución de 18 de Noviembre de 2014 dictada en causa RIT 23-2014, RUC 1310005497-8 por la mayoría de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, quienes en audiencia de lectura de fallo de 18 de Noviembre de 2014, decretaron la prisión preventiva del imputado.

La actora sostuvo en su libelo que la medida cautelar es arbitraria al no contar ningún cambio en la situación procesal de éste, atendido que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique no se encuentra ejecutoriada por encontrarse pendiente recurso de nulidad, y además porque no consta que su defendido se haya sustraído al cumplimiento de cautelares a las que estuvo sujeto durante la tramitación de la causa.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que la prisión preventiva constituye la última y más drástica medida posible para asegurar la persona del imputado, y en el caso concreto, según los mismos intervinientes aceptan, el amparado en el primer juicio oral se encontraba sometido a otras medidas cautelares que cumplió, compareciendo a todos los actos del procedimiento e incluso, en el segundo juicio oral sin hallarse sujeto a cautelar alguna igualmente asistió a todos los actos del procedimiento a que fue requerido.

Luego, sostuvo el fallo que en este escenario, la sola existencia de una sentencia condenatoria -impugnada a través del recurso de nulidad- no resulta suficiente antecedente para considerar que otra medida cautelar de menor intensidad a la prisión preventiva fuera insuficiente para asegurar la presentación del imputado a la eventual ejecución de la pena.

Asimismo, la suspensión de los efectos de ese sentencia y a que se refiere el artículo 379 del Código Procesal Penal, no hace  más que refrendar que subsiste, respecto del amparado, la presunción de inocencia.

Por último, el máximo Tribunal arguyó que, sin perjuicio de lo anterior, el amparado fue privado de su derecho a recurrir de la decisión que impuso en su contra la medida cautelar de prisión preventiva en virtud de una interpretación errónea de lo prescrito en el artículo 364 del Código Procesal Penal, norma sobre la cual por mandato de las disposiciones consagradas en tratados internacionales suscritos por Chile como en nuestra propia Constitución, debe primar la aplicación del artículo 149 del Código Procesal Penal, norma situada en el Libro I sobre Disposiciones Generales y que establece como apelable la resolución que decreta la prisión preventiva cuando hubiere sido dictada en audiencia, como es el caso de autos, sin las restricciones que en su oportunidad invocó la Corte de Apelaciones de Coyhaique para declarar inadmisible la apelación deducida por la defensa del amparado contra la resolución que se viene examinando.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Fuentes quien fue de la opinión de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°32136-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique Rol N°6-2014.

 

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