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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma sentencia y acoge acción de reparación de daño ambiental contra Legionarios de Cristo.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó a la Congregación Legionarios de Cristo a reparar el daño ambiental provocado por el acopio de materiales de demolición en el denominado Cerro del Medio.

29 de diciembre de 2014

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó a la Congregación Legionarios de Cristo a reparar el daño ambiental provocado por el acopio de materiales de demolición en el denominado Cerro del Medio, ubicado en la comuna de Lo Barnechea.

Al efecto, cabe recordar que la sentencia de primera instancia determinó en su oportunidad la responsabilidad de la congregación en los daños provocados en el Cerro del Medio, parte de los denominados «cerros islas» de la Región Metropolitana, por un relleno artificial que afectó, además, a la quebrada El Culén, suelos, flora y fauna del sector.

Y es que, agrega el fallo, es posible tener por asentado que la demandada incurrió en una conducta reñida con la legislación ambiental, toda vez que debió adoptar las medidas conducentes a evitar los impactos que se causaron en los ecosistemas del sector denominado Cerro del Medio, teniendo especialmente presente al efecto que dicha propiedad forma parte del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y que dicha conducta implicó la alteración de la conformación natural del cerro, infringiendo con ello el artículo 5.2.3.2 del Plan Regulador de la Región Metropolitana el que establece que: «el informe favorable de la Seremi Metropolitana de Vivienda debe considerar que los proyectos mantengan sin edificaciones las cimas y aseguren la conformación natural del cerro», situación esta última que resultó vulnerada. Que del mismo modo ha quedado establecido que la intervención de la demandada implicó el corte, poda, explotación y sepultación de arbustos y bosque nativo, tales como Quillay, Litre, Espino y Maitén, infringiendo con ello el artículo 21 de del Decreto Ley 701 de 1974, ya que tal conducta requería un plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal, lo que no ocurrió en la especie, como asimismo implicó la vulneración al artículo 1º de Decreto Supremo Nº 82/74 del Ministerio de Agricultura, norma que prohíbe la corta o aprovechamiento en cualquier forma de árboles y arbustos dentro de sus límites.

Así, por lo expuesto, la sentencia concluye ordenando a los Legionarios de Cristo adoptar las siguientes medidas para reparar el daño ambiental provocado:

1) En relación al suelo deberá extraer todo resto de material de demolición y en general de toda basura, escombro o elemento extraño a la constitución del mismo, como asimismo la extracción, retiro y disposición de todo material rocoso en la superficie del suelo superior a 10 cm.

 A su vez deberá implementar un plan que permita enriquecer su sustrato y recuperar sus características físico-químicas, de modo tal que prepare el suelo para la posterior siembra, debiendo incluir en todo caso el nivelado y rastrillado del terreno junto con la confección de casillas para la reforestación del sector, todo ello conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes y las especificaciones técnicas sugeridas por el informe pericial de fojas 604 y siguientes.

 2) En cuanto a la flora deberá reparar las especies arbóreas y arbustivas afectadas, plantando en el primer caso especies nativas de Quillay, Litre, Espino y Maitén y en el caso de los arbustos, Colliguay, Bacaris y Maqui, conforme a las especificaciones técnicas de densidades, características y plazos que informe CONAF o su sucesora legal y las especificaciones técnicas sugeridas por el informe pericial de fojas 604 y siguientes.

3) En cuanto a la fauna deberá implementar medidas de recuperación del hábitat de las distintas especies de avifauna que fueron desplazadas a consecuencia del relleno, conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes.

4) Elaborar y ejecutar planes bianuales de seguimiento ambiental, por un periodo no inferior a 5 años, que den cuenta del estado de recuperación de los componentes ambientales afectados y medidas necesarias para la total recuperación del sector.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias.

 

 

 

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