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En forma unánime.

Corte de Santiago revoca sentencia y determina que SBIF está sometida a Estatuto Administrativo.

La Corte de Apelaciones de Santiago estableció que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) está sometida a las normas que rigen a los servicios del Estado en materias de contrataciones de suministros, bienes y servicios; capacitación y alimentación.

29 de diciembre de 2014

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago estableció que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) está sometida a las normas que rigen a los servicios del Estado en materias de contrataciones de suministros, bienes y servicios; capacitación y alimentación.

En su sentencia, expone la Corte capitalina que la SBIF forma parte del poder ejecutivo, pues ha sido creada para el cumplimiento de una labor pública determinada la cual desarrolla en el ámbito especial y legal otorgado. Así las cosas, la autonomía legal reconocida en su ley orgánica solo tiene como efecto desvincular al órgano de los centros de decisión de otros organismos estatales, lo que lleva necesariamente a concluir que la entidad pública se administra por sí misma en cuanto a su gestión técnica quedando exenta de la relación de dependencia jerárquica, pero en su esencia no es más que un servicio público creado –como ya se dijo– para el cumplimiento de la función administrativa, motivo por el cual debe estarse a la interpretación que el ente contralor efectúa en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, en este caso, en la Auditoría de Transacciones a las Operaciones Relacionadas con los Bienes y Servicios de Consumo de Activos no Financieros y, por cierto, al Informe Final N° 61 que por esta vía se cuestiona.

En efecto, se agrega, el vínculo con el poder central es más sutil pero igualmente dicha entidad debe someter su actuar al ordenamiento jurídico del sector público como parte integrante de la Administración del Estado. Acoger la tesis de la demandante importaría desconocer la fuerza vinculante de lo actuado por la Contraloría General de la República respecto de un órgano sujeto a auditoría, pues la declaración que se persigue llevaría en definitiva a restar todo efecto al Informe Final, sin recurrir a la vía administrativa o jurisdiccional para invalidar, anular o dejar sin efecto lo allí planteado por la autoridad de control.

Por otro lado, concluye en esencia el fallo, si la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras debe sujetarse a las normas generales y especiales que se dicten para la Administración del Estado, improcedente resulta sostener que ha de primar, en los aspectos cuestionados, su estatuto especial por sobre las normas generales de la Administración. En este contexto entonces, las disposiciones del Estatuto Administrativo rigen supletoriamente a sus servidores, funcionarios públicos, como lo dispone el artículo 5° inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda(…) Que finalmente, en cuanto a los gastos de alimentación las consideraciones precedentes llevan igualmente a concluir que al personal de la SBIF se le aplican las normas del sector público y, por tanto, ha de estarse a la Ley N° 18.717 en cuanto suprimió para los empleados públicos el beneficio de colación, reemplazándolo por una bonificación sustitutiva de ingresos representativos de la asignación derogada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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